Decreto-ley 32/2020, de 22 de septiembre, por el que se modifica la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 10 de noviembre de 2020
En pocas palabras
Modifica la Ley 17/2014 de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias para permitir el voto electrónico en las elecciones agrarias. Añade reglas sobre votación remota y presencial, garantías del sistema, convocatoria y verificación de resultados.
Qué cambia
Las próximas elecciones agrarias, previstas para febrero de 2021, podrán celebrarse con voto electrónico, tanto remoto como presencial en puntos de asistencia, en lugar de solo de forma presencial.
- A quién afecta
- organizaciones profesionales agrarias · personas electoras en las elecciones agrarias · Departamento competente en agricultura y ganadería de la Generalitat
- Cifras
- últimas elecciones agrarias: 28 de febrero de 2016
- próximas elecciones agrarias: febrero de 2021
- convocatoria de elecciones: cada cinco años
- Agricultura, pesca y alimentación
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
El artículo 67.6.a) del Estatuto de Autonomía prevé que los decretos-ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente de la Generalidad.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 116.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que incluye en todo caso, la regulación de la participación de las organizaciones agrarias y ganaderas y de las cámaras agrarias en organismos públicos.
La pandemia del COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial que justifica la necesidad extraordinaria y urgente de adoptar medidas para hacer frente a las consecuencias de todo tipo, derivadas de sus efectos.
En este contexto, y desde el momento en que fue declarada la pandemia, la Generalidad de Cataluña ha adoptado varias medidas urgentes en una amplitud de materias que han pretendido paliar los efectos de la COVID-19, así como ofrecer una mayor garantía jurídica a todas las personas, tanto físicas como jurídicas.
El sector agroalimentario no ha estado exento, ni de la afectación producida por la pandemia, ni de las medidas adoptadas por la propia administración de la Generalidad a los efectos descritos. La afectación que actualmente nos ocupa y que es la justificación de este Decreto ley es la celebración de las próximas elecciones agrarias.
La Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, en su artículo 3, establece que la representatividad de las organizaciones agrarias se determina mediante un proceso electoral entre las personas que tienen la condición de electores de acuerdo con lo dispuesto en la misma, y que el departamento competente en materia de agricultura y ganadería, por orden del consejero o consejera, convocará elecciones, cada cinco años, para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias.
El 28 de febrero de 2016 se celebraron las últimas elecciones, y, por tanto, las próximas elecciones deben celebrarse durante el mes de febrero del año 2021.
En este escenario, si no se introduce ninguna modificación, esta próxima contienda electoral debería celebrar de manera presencial siguiendo los condicionantes establecidos en la Ley 17/2014, de 23 de diciembre.
Dada la situación expuesta, así como la necesidad de implementación del uso de los medios electrónicos en todos los ámbitos de nuestra sociedad, mediante este Decreto ley se posibilita la modalidad de voto electrónico en las elecciones para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.