Sentencia de 14 de octubre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara rechazar la falta de competencia y estimar el recurso contencioso-administrativo 270/2018 contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña "PRECAT20".
Tribunal Supremo · 7 de noviembre de 2020
En pocas palabras
El Tribunal Supremo rechaza la falta de competencia y estima el recurso de «Signus Ecovalor, S.L.» contra el Real Decreto 210/2018, que aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20». Declara nulo el artículo 6, apartado tercero, parágrafo quinto, en sus apartados c) y d).
Qué cambia
El programa catalán de residuos pierde vigencia en el punto anulado del artículo 6, apartado tercero, parágrafo quinto, letras c) y d). Las administraciones demandadas deben asumir las costas del recurso.
- A quién afecta
- Signus Ecovalor, S.L. · Administraciones demandadas · Entidades gestoras de residuos en Cataluña
- Medio ambiente y clima
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo número 270/2018, interpuesto por la representación procesal de «Signus Ecovalor, S.L.» contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20», la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 14 de octubre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Rechazar la falta de competencia y estimar el presente recurso contencioso-administrativo 270/2018, interpuesto por la representación procesal de «Signus Ecovalor, S.L.», contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20».
Segundo.
Se declara la nulidad del artículo 6, apartado tercero, parágrafo quinto, en los apartados c) y d), por no estar ajustados al ordenamiento jurídico.
Tercero.
Imponer las costas del recurso a las Administraciones demandadas, hasta el límite señalado en el último fundamento.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Segundo Menéndez Pérez.–Rafael Fernández Valverde.–Octavio Juan Herrero Pina.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–Inés Huerta Garicano.–Francisco Javier Borrego Borrego.–Ángeles Huet de Sande.–Firmado.