Sentencia de 27 de julio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara rechazar la falta de competencia y estimar el recurso contencioso-administrativo 269/2018 contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña "PRECAT20".
Tribunal Supremo · 7 de noviembre de 2020
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima el recurso de ECOVIDRIO contra el Programa de Prevención y Gestión de Residuos de Cataluña (PRECAT20). Anula el artículo 6.3.º.5.ª e) y f) del Real Decreto 210/2018 y las normas 6b-15 a 20 del programa. Impone las costas a las administraciones demandadas.
Qué cambia
El PRECAT20 pierde las normas anuladas sobre residuos y recursos, entre ellas las relativas a envases de vidrio. Las administraciones demandadas deben asumir las costas del proceso.
- A quién afecta
- Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (ECOVIDRIO) · Administraciones demandadas · Entidades gestoras de residuos de envases de vidrio · Administración de la Generalitat de Cataluña
- Medio ambiente y clima
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo número 269/2018, interpuesto por la representación procesal de la «Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (ECOVIDRIO)» contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20», la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 27 de julio de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Rechazar la falta de competencia y estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la «Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (ECOVIDRIO)» contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20».
Segundo.
Declarar nulo de pleno derecho el artículo 6.3.º.5.ª e) y f) del Real Decreto y, en su consecuencia, las normas del «PRECAT20» siguientes, 6b-15, 16, 17, 18, 19 y 20.
Tercero.
Imponer las costas del recurso a las Administraciones demandadas, hasta el límite señalado en el último fundamento.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Rafael Fernández Valverde.–Octavio Juan Herrero Pina.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–Inés Huerta Garicano.–Francisco Javier Borrego Borrego.–Ángeles Huet de Sande.–Firmado.