Orden APA/1025/2020, de 27 de octubre, por la que se fija, para la campaña 2020/2021, el contenido mínimo de alcohol que deben tener los subproductos de vinificación, en aplicación del artículo 50 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 5 de noviembre de 2020
En pocas palabras
Fija para la campaña 2020/2021 el contenido mínimo de alcohol de los subproductos de la vinificación en el 12,5% del alcohol del vino del que proceden, en lugar del 10% general. Se aplica porque las existencias de vino superan la media de las cinco campañas anteriores.
Qué cambia
Las bodegas deben eliminar subproductos de la vinificación con más alcohol que en una campaña normal. Afecta a quien produce vino y gestiona esos subproductos.
- A quién afecta
- bodegas y productores de vino · empresas que gestionan subproductos de la vinificación · sector vitivinícola
- Cifras
- contenido mínimo de alcohol de los subproductos: 12,5% del alcohol del vino del que proceden
- contenido general previsto en la norma: 10% del alcohol del vino
- disponibilidades de vino en la campaña 2020/2021: 72,1 millones de hectolitros
- media de las cinco campañas anteriores: 70,2 millones de hectolitros
- límite máximo de incremento previsto: 15% del alcohol del vino
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, regula, entre otros aspectos, las condiciones en las que deben eliminarse los subproductos obtenidos en el proceso de vinificación.
En el artículo 50 del mencionado real decreto se regulan los requisitos de los subproductos eliminados, recogiéndose en su apartado 1.a) que el volumen mínimo de alcohol contenido en los subproductos eliminados deberá ser el 10 por cien del volumen de alcohol contenido en el vino producido obtenido por vinificación directa de la uva.
No obstante, el párrafo segundo de dicho precepto establece que, cuando las disponibilidades de vino para una campaña determinada sean superiores a la media de las últimas cinco campañas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá incrementar el volumen de alcohol que deben contener los subproductos hasta una cantidad no superior al 15% del volumen de alcohol contenido en el vino del que procede.
Las estimaciones de comienzos de la campaña actual 2020/21 indican que las disponibilidades de vino para la misma, de 72,1 millones de hectolitros, superan a la media de las cinco campañas anteriores, que es de 70,2 millones de hectolitros. En consecuencia, y consultada la opinión del sector vitivinícola y las comunidades autónomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procede a aplicar esta medida, incrementándose para esta campaña 2020/2021 el contenido mínimo de alcohol que deben contener los subproductos, desde el 10% al 12,5% del volumen de alcohol contenido en el vino del que procede.
En cuanto a su contenido y tramitación, la presente disposición observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer un marco adecuado para contribuir a la estabilidad del sector vitivinícola. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible. En cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma se inserta coherentemente en el ordenamiento nacional. El principio de transparencia se ha respetado igualmente puesto que este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información y participación pública del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se evitan cargas administrativas para la consecución de los fines descritos.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Fijación del volumen mínimo de alcohol que deben tener los subproductos de vinificación para la campaña 2020/2021, en aplicación del artículo 50 del Real Decreto 1363/2018 de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023.