Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de rape de la zona 7 de ICES (ANF/07) adicional obtenida para 2020, por intercambio con Bélgica.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 4 de noviembre de 2020
En pocas palabras
Reparte entre 45 buques pesqueros españoles 35 toneladas de cuota de rape de la zona 7 de ICES obtenidas para 2020 mediante un intercambio de cuotas con Bélgica. A cambio, España cede a Bélgica 50 toneladas de gallo. Los anexos detallan los kilos que recibe y aporta cada buque.
Qué cambia
Cada buque de la flota de altura y palangreros incluido en el reparto puede capturar una cantidad concreta de rape y debe aportar una cantidad concreta de gallo. El reparto se ajusta al intercambio acordado con Bélgica.
- A quién afecta
- buques de la flota de altura y gran altura · buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto · armadores de los buques incluidos en el reparto · sector pesquero del Atlántico Nordeste
- Cifras
- 35 toneladas de rape (ANF/07) recibidas de Bélgica para 2020
- 50 toneladas de gallo (LEZ/07) cedidas a Bélgica
- 1 tonelada de merlán (WHG/7X7AC) añadida a la cuota de España
- 45 buques incluidos en el reparto de rape
- plazo de tres días para que las asociaciones indiquen los buques interesados en el intercambio
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros, los conocidos como «swaps».
En concreto en su punto 4.d) se establece la posibilidad de realizar un intercambio con otro Estado Miembro en el que se aporten y reciban cantidades repartidas individualmente a la flota. En este caso la Secretaría General de Pesca ofertará las cantidades que se vayan a obtener a cambio a las asociaciones de los buques o buques individuales que las tienen repartidas, con el fin de que estas indiquen en el plazo de tres días los buques pertenecientes a las mismas que están interesados en participar en dicho intercambio.
En las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros, la Secretaría General de Pesca ha realizado un intercambio con Bélgica. Así, España ha cedido a Bélgica 50 toneladas de gallo del stock LEZ/07 y Bélgica, a cambio, ha cedido a España 35 toneladas de rape del stock ANF/07 para 2020.
Además, se ha conseguido una tonelada de merlán del stock WHG/7X7AC que se sumará a la cuota adaptada disponible a nivel de España con el objetivo de regularizar los consumos de la flota asociada al mismo.
Ambos stocks se encuentran repartidos individualmente a la flota que faena al amparo de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste y por ello, en aplicación del artículo 8, punto 4, apartado d) citados anteriormente, se informó debidamente al sector implicado en el intercambio para que aportasen la cantidad considerada de gallo para, a cambio, recibir rape del stock correspondiente.
Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector pesquero afectado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo I el reparto de las 35 toneladas de rape de la zona 7 de ICES, stock ANF/07, en kg, atendiendo a la participación por buque ajustada al swap definitivo, en el caso de los stocks repartidos individualmente y las equivalencias establecidas.
Segundo.
Publicar como anexo II las cantidades en kg detraídas a cada buque que participa en el intercambio siguiendo las equivalencias establecidas, habiendo sido necesario adaptar las cantidades para ajustar el intercambio a las cantidades acordadas con Bélgica.