Orden TMA/1017/2020, de 23 de octubre, por la que se determinan, para el año 2019, los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 3 de noviembre de 2020
En pocas palabras
Fija las cuantías máximas que se pueden compensar por el transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Canarias durante 2019. Distingue por trayecto, tipo de transporte y unidad de carga, e incluye recargos por frío y fletes especiales.
Qué cambia
Permite calcular y conceder las ayudas de 2019 a los sobrecostes del transporte de mercancías hacia y desde Canarias. Afecta a quienes envían o reciben mercancías en las islas y a las empresas de transporte.
- A quién afecta
- empresas que envían o reciben mercancías en Canarias · operadores de transporte marítimo · operadores de transporte aéreo · cargadores y exportadores canarios
- Cifras
- transporte aéreo Canarias-Madrid: 2,02 euros por kilo
- transporte marítimo Canarias-Cádiz: 0,08 euros por kilo (PER) y 0,10 euros por kilo (RFE y sin recargo)
- contenedor T20 Canarias-Cádiz: 735,78 euros (PER), 919,73 euros (RFE) y 919,73 euros (sin recargo)
- contenedor T40 Canarias-Cádiz: 1.131,17 euros (PER), 1.413,96 euros (RFE) y 1.413,96 euros (sin recargo)
- retorno de elementos de transporte vacíos en trayectos interinsulares: 75 % del coste tipo de ida
- Transporte e infraestructuras
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea.
Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se regula mediante el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo.
La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el mencionado Real Decreto, en cuyo artículo 7.2 se indica expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima compensable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Madrid (A.S.M.–Barajas), para el aéreo. Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que deberá solicitar la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas. Asimismo, se indica que la metodología de aprobación de los costes tipo se aprobará mediante una orden del Ministerio de Fomento previo informe del Ministerio de Economía y Empresa. Esta metodología se encuentra actualmente en proceso de elaboración, habiéndose realizado ya tanto la consulta pública previa como la audiencia pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por lo que, por motivos de urgencia, a efectos de poder otorgar las ayudas a los costes subvencionables de 2019 dentro del presente año, se procede a tramitar este proyecto de orden sin que esté aún disponible la orden por la que se fija la metodología para el cálculo de los costes tipo de la que, sin embargo, sí se dispondrá en los próximos ejercicios presupuestarios.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Determinación de costes tipo.
Los costes tipo para los transportes efectuados en el año 2019, a que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, quedan fijados, para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Madrid (A.S.M.–Barajas), en el aéreo, así como para las distintas unidades de transporte utilizadas habitualmente, en las cuantías que se especifican en el anexo a esta orden.