Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Ministerio del Interior · 30 de octubre de 2020
En pocas palabras
Actualiza la lista de países cuyos residentes pueden viajar a la Unión Europea sin restricciones por la COVID-19: añade Singapur, Hong Kong y Macao, y quita Canadá, Georgia y Túnez. También permite denegar la entrada a quienes no cumplan los controles sanitarios del Ministerio de Sanidad y prorroga la norma hasta el 30 de noviembre de 2020.
Qué cambia
Los residentes en Singapur, Hong Kong y Macao quedan exentos de la restricción de viajes no imprescindibles, mientras que los de Canadá, Georgia y Túnez pasan a estar sujetos a ella. Además, cualquier viajero de un tercer país puede ser rechazado en frontera si no cumple los requisitos sanitarios frente a la COVID-19.
- A quién afecta
- residentes en Singapur · residentes en la RAE de Hong Kong · residentes en la RAE de Macao · residentes en Canadá, Georgia y Túnez · viajeros de terceros países que llegan a España
- Cifras
- prórroga de la norma hasta las 24:00 horas del 30 de noviembre de 2020
- efectos de esta orden desde las 00:00 horas del 1 de noviembre de 2020
- 9 Estados exentos de la restricción de viajes
- 2 regiones administrativas especiales de China exentas
- Inmigración y asilo
- Sanidad y salud pública
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones han sido aplicadas en España mediante la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, del mismo título, y las modificaciones y prórrogas de ésta, la última de ellas mediante la Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre, que extendía sus efectos hasta las 24:00 horas del 31 de octubre.
El 22 de octubre, el Consejo adoptó una nueva Recomendación modificando la lista de terceros países cuyos residentes quedan exentos de restricciones. Se incluye a Singapur, la RAE (Región Administrativa Especial) de Hong Kong y la RAE de Macao, y se suprime a Canadá, Georgia y Túnez.
Adicionalmente, se hace necesario introducir en el proceso decisorio sobre la denegación de entrada los requisitos relacionados con la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad para quienes quieren viajar a España.
Por la presente Orden, se introducen las modificaciones arriba referidas y se prorroga hasta el 30 de noviembre la eficacia de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:
Uno. El párrafo 1.j) del artículo 1 queda redactado del siguiente modo: