Real Decreto 954/2020, de 27 de octubre, por el que se indulta a doña Lorena Rodríguez Fernández.
Ministerio de Justicia · 28 de octubre de 2020
En pocas palabras
Concede un indulto parcial a una persona condenada por revelación de secretos. Sustituye la pena de prisión de dos años, seis meses y un día por otra de dos años. Mantiene la multa y la inhabilitación absoluta de seis años.
Qué cambia
La persona condenada cumple una pena de prisión más corta, pero sigue con la multa y la inhabilitación. El indulto queda condicionado a no cometer delito doloso en tres años.
- A quién afecta
- persona condenada por revelación de secretos
- Cifras
- pena de prisión original: 2 años, 6 meses y 1 día
- pena de prisión tras el indulto: 2 años
- multa: 18 meses con cuota diaria de 6 euros
- inhabilitación absoluta: 6 años
- plazo para no cometer delito doloso: 3 años desde la publicación
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de doña Lorena Rodríguez Fernández, condenada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, en sentencia de 22 de junio de 2017, como autora de un delito de descubrimiento y revelación de secreto a la pena de dos años, seis meses y un día de prisión, multa de dieciocho meses con una cuota diaria de seis euros, e inhabilitación absoluta por seis años, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2020,
Vengo en conmutar a doña Lorena Rodríguez Fernández la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, manteniendo los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia en cuanto a la inhabilitación y multa, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO