Real Decreto 952/2020, de 27 de octubre, por el que se indulta a don Jorge Pérez Pérez.
Ministerio de Justicia · 28 de octubre de 2020
En pocas palabras
Sustituye las penas de prisión impuestas a una persona condenada por hurto y estafa por nueve meses de trabajo en beneficio de la comunidad. La medida queda condicionada a que no cometa un delito doloso en dos años desde su publicación.
Qué cambia
La persona condenada no cumple las penas de prisión y en su lugar realiza trabajos en beneficio de la comunidad; si comete un delito doloso en dos años, la conmutación puede quedar sin efecto.
- A quién afecta
- persona condenada por hurto y estafa · Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz
- Cifras
- pena de prisión por hurto: nueve meses
- pena de prisión por estafa: un año
- trabajo en beneficio de la comunidad: nueve meses
- plazo para no cometer delito doloso: dos años desde la publicación
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de don Jorge Pérez Pérez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz, en sentencia de 4 de noviembre de 2014, como autor de un delito continuado de hurto a la pena de nueve meses de prisión, y un delito continuado de estafa a la pena de un año de prisión, ambas con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2020,
Vengo en conmutar a don Jorge Pérez Pérez las penas privativas de libertad impuestas por nueve meses de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO