Real Decreto 951/2020, de 27 de octubre, por el que se indulta a don José Ángel Osuna Martínez.
Ministerio de Justicia · 28 de octubre de 2020
En pocas palabras
Conmuta la pena de prisión impuesta a una persona condenada por insolvencia punible por alzamiento de bienes. La pena privativa de libertad se reduce a dos años de prisión, con la condición de no cometer delito doloso en tres años.
Qué cambia
La persona condenada cumple una pena de prisión menor que la fijada en la sentencia. Si comete un delito doloso en los tres años siguientes a la publicación, se incumple la condición del indulto.
- A quién afecta
- persona condenada por alzamiento de bienes
- Cifras
- pena original: 2 años, 6 meses y 1 día de prisión
- pena conmutada: 2 años de prisión
- multa original: 18 meses con cuota diaria de 6 euros
- plazo de condición: 3 años desde la publicación
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de don José Ángel Osuna Martínez, condenado por la Audiencia Provincial de Granada, sección segunda, en sentencia de 25 de octubre de 2016, como autor de un delito de insolvencia punible por alzamiento de bienes, a la pena de dos años, seis meses y un día de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dieciocho meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en los años 2011-2012, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2020,
Vengo en conmutar a don José Ángel Osuna Martínez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO