Real Decreto 950/2020, de 27 de octubre, por el que se indulta a doña Patricia Cuendías Fernández.
Ministerio de Justicia · 28 de octubre de 2020
En pocas palabras
Conmuta la pena de prisión impuesta a doña Patricia Cuendías Fernández por un delito de descubrimiento y revelación de secreto, reduciéndola a dos años de prisión. Mantiene la multa y la inhabilitación absoluta de la sentencia.
Qué cambia
La condenada cumple una pena de prisión menor, pero sigue obligada a pagar la multa y a cumplir la inhabilitación absoluta. Si comete un delito doloso en los tres años siguientes a la publicación, se le retira el indulto.
- A quién afecta
- Patricia Cuendías Fernández · personas condenadas por delitos de revelación de secretos
- Cifras
- pena original de prisión: 2 años, 6 meses y 1 día
- pena conmutada de prisión: 2 años
- multa: 18 meses con cuota diaria de 6 euros
- inhabilitación absoluta: 6 años
- plazo para no cometer delito doloso: 3 años desde la publicación
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de doña Patricia Cuendías Fernández, condenada por la Audiencia Provincial de Asturias, sección tercera, en sentencia de 22 de junio de 2017, como autora de un delito de descubrimiento y revelación de secreto a la pena de dos años, seis meses y un día de prisión, multa de dieciocho meses con una cuota diaria de seis euros, e inhabilitación absoluta por seis años, por hechos cometidos en el año 2011, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2020,
Vengo en conmutar a doña Patricia Cuendías Fernández la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, manteniendo los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia en cuanto a la inhabilitación y multa, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO