Resolución de 25 de junio de 2020, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se modifica la de 7 de febrero de 2012, por la que se crea y regula la sede electrónica.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 28 de octubre de 2020
En pocas palabras
Modifica la resolución que creó y regula la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Ceuta para actualizar su información tras cambios técnicos y organizativos. La nueva versión se publica en el Boletín Oficial del Estado y en la propia sede electrónica.
Qué cambia
Actualiza los datos y el funcionamiento de la sede electrónica del puerto de Ceuta, que es el canal por internet para relacionarse con esta entidad. Afecta a quienes usan esos servicios electrónicos.
- A quién afecta
- ciudadanos que usan los servicios electrónicos del puerto de Ceuta · empresas y operadores portuarios de Ceuta · Autoridad Portuaria de Ceuta
- Administración pública e instituciones
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, creó el concepto de «sede electrónica», definiéndola en el apartado primero de su artículo 10 como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». Asimismo, en el apartado 2 del mismo artículo, determina que el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
Por su parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado"».
En aplicación de las mencionadas previsiones legales, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta, en sesión ordinaria de 7 de febrero de 2012, aprobó la creación y regulación de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Ceuta. La correspondiente resolución, de 11 de abril de 2012, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 87, de 11 de abril de 2012.
Posteriormente, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 38, da continuidad al papel central otorgado a las sedes electrónicas por la legislación precedente en el marco de la administración pública. Además, en su punto 2, determina que «el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma».
Por otro lado, en atención a lo dispuesto en el artículo 5.2 del ya citado Real Decreto 1671/2009, las sedes electrónicas deben tener accesible su instrumento de creación, directamente o mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así pues, dado que en los últimos tiempos se han producido diversos cambios de orden técnico y organizativo, que han afectado a la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Ceuta y a su resolución de creación y regulación, con el objeto de mantener actualizada la información alojada en la misma, y más en concreto su instrumento de creación, resulta necesario proceder a modificar la resolución de creación y regulación de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Ceuta, y a publicar dicha modificación tanto en el «Boletín Oficial del Estado» como en la propia Sede Electrónica.