Ley 13/2020, de 13 de octubre, de restablecimiento del complemento de productividad variable del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud y del personal del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 24 de octubre de 2020
En pocas palabras
Restablece el complemento de productividad variable del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud y del personal del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, que se había reducido al 50 % desde 2012. Fija los destinatarios y el momento de cobro.
Qué cambia
El personal sanitario afectado vuelve a cobrar el complemento de productividad variable en las cuantías anteriores a la reducción, con el límite de las posibilidades financieras. Se abona anualmente en abril.
- A quién afecta
- personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud · personal del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña
- Cifras
- reducción del complemento de productividad variable: al 50 % desde la Ley de presupuestos de 2012
- pago del complemento de productividad variable: anualmente en abril
- Sanidad y salud pública
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
El artículo 26.3 de la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, reduce al 50 % las retribuciones establecidas en concepto de productividad variable por el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud, para el periodo 2006-2010, reducción que se ha mantenido hasta la aprobación de la presente ley.
Por otra parte, los apartados 1 y 3 del artículo 23 del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, determinan que las administraciones y demás entidades que integran el sector público que en ejercicios anteriores hayan minorado las retribuciones de sus empleados en cantidades no exigidas por las normas básicas del Estado o que no hayan aplicado los incrementos retributivos máximos previstos en las leyes de presupuestos generales del Estado pueden restablecer las cuantías vigentes antes de la minoración o las que corresponden hasta alcanzar el incremento permitido en las leyes de presupuestos, medida que solamente pueden aprobar las administraciones y las entidades que cumplen los objetivos de déficit y deuda y la regla de gasto en los términos establecidos por los apartados 3 y 4 del artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
A lo largo de 2018, la situación de las finanzas de la Generalidad mejoró con respecto al año anterior. En cambio, el peso del complemento de productividad variable dentro de la estructura salarial del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud ha comportado que la reducción de las retribuciones de dichos profesionales haya sido muy superior a la del resto de empleados públicos, lo que obliga a restablecer, en la medida que las posibilidades financieras así lo permitan, el equilibrio anterior a la Ley de presupuestos para el año 2012.
En este contexto, la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad debatió en las sesiones del 30 de noviembre de 2018 y del 15 de febrero de 2019 la recuperación de los importes del complemento de productividad variable en los términos previstos por el II Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud.