Ley 3/2020, de 19 de junio, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · 23 de octubre de 2020
En pocas palabras
Modifica la Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha para elevar de 601 a 15.001 euros la cuantía mínima de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que deben ser dictaminadas por el Consejo Consultivo. Incluye expresamente las reclamaciones tramitadas por las entidades locales.
Qué cambia
Menos expedientes de reclamación de daños pasan por el Consejo Consultivo, lo que reduce su carga de trabajo. Afecta a quienes reclaman una indemnización a la Junta o a los ayuntamientos de la región por debajo de 15.001 euros.
- A quién afecta
- personas que reclaman una indemnización a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha · personas que reclaman una indemnización a ayuntamientos y otras entidades locales de Castilla-La Mancha · Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha · entidades locales de Castilla-La Mancha
- Cifras
- cuantía mínima para pedir dictamen al Consejo Consultivo: más de 15.001 euros
- cuantía anterior para pedir dictamen: más de 601 euros
- umbral estatal de referencia para el dictamen del Consejo de Estado: 50.000 euros
- peso de los expedientes de responsabilidad patrimonial en 2019: casi el 78 % del total de asuntos dictaminados
- Administración pública e instituciones
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 54.9 apartado a) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha establece que el Consejo Consultivo debe ser consultado en las reclamaciones de patrimonial que tramite la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuya cuantía sea «superior a seiscientos un euros».
En el citado precepto se hace referencia a la preceptividad del dictamen en los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Junta, pero no se hace alusión a los que tramiten las Corporaciones Locales.
Hasta la modificación del artículo 142.3 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no resultaba preceptiva la intervención de este órgano en los procedimientos de responsabilidad patrimonial tramitados por Entidades Locales de la región al no existir un precepto legal, ni en la Ley 30/1992, ni en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, que obligara a ello.
Tras la nueva redacción dada al artículo 142.3 de la Ley 30/1992, el precepto pasó a establecer expresamente la obligación de solicitar en el procedimiento general el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas fueran de cuantía igual o superior a 50.000 € o a la que se estableciera en la correspondiente legislación autonómica, resultando dicho artículo aplicable a las Entidades Locales al estar incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
A raíz de esta modificación el Pleno del Consejo Consultivo adoptó un acuerdo el 25 de enero de 2012 en el que fijaba el criterio de que su dictamen debía ser solicitado conforme al artículo 142.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a los artículos 54.9.a) y 57 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, en los expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial tramitados por las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha en cuantía superior a seiscientos un euros.
Todo lo anterior ha motivado que el número de expedientes de responsabilidad patrimonial que se dictaminan se venga incrementado cada año hasta llegar a suponer en 2019 casi el 78 % del total de los asuntos dictaminados. Esta situación ha provocado un fuerte incremento de la carga de trabajo de este órgano que sobrepasa los medios personales de que dispone lo que viene ocasionando un retraso en la emisión en plazo de sus dictámenes.
Por lo expuesto se considera conveniente elevar la cuantía mínima de los expedientes de responsabilidad patrimonial tramitados por la Administración Regional y las Entidades Locales que deban ser dictaminados por este órgano consultivo a 15.001 euros.