Resolución de 15 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Pesca, relativa al censo de buques autorizados a ejercer la pesca, en la modalidad de arrastre de fondo, en el caladero de Alborán y su reserva de pesca.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 22 de octubre de 2020
En pocas palabras
Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia de la resolución que actualiza el censo de buques autorizados a pescar con arrastre de fondo en el caladero de Alborán y su reserva de pesca. También regula la vuelta al censo de buques que estén sin despacho o de baja y la baja definitiva de quien no pesque en ese periodo.
Qué cambia
Los buques de arrastre de fondo incluidos en el censo pueden seguir faenando en Alborán y su reserva hasta el 31 de diciembre de 2021. Los armadores cuyos barcos estén inactivos pueden pedir volver a la pesquería al reactivarlos, y quien no pesque en ese plazo queda dado de baja definitiva del censo.
- A quién afecta
- armadores de buques de arrastre de fondo · buques del censo de Alborán y su reserva de pesca · tripulaciones de buques de arrastre de fondo · sector pesquero de Andalucía
- Cifras
- prórroga de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021
- vigencia anterior hasta el 31 de diciembre de 2020
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Puesto que el plazo de vigencia de la Resolución de 4 de octubre de 2018, de esta Secretaría General, por la que se actualiza el censo de buques autorizados a ejercer la pesca en la modalidad de arrastre en el caladero de Alborán y su reserva de pesca tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, en cumplimiento de lo que establece la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, ésta Secretaría General, vista la situación en el caladero, consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía y oído el sector interesado, resuelve lo siguiente:
1. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia de la Resolución de 4 de octubre de 2018.
2. Que los buques incluidos en los censos anteriormente publicados y que en estos momentos se encuentren sin despacho o no estén en situación de alta en el Registro de la Flota Pesquera Operativa podrán ser autorizados a ejercer la pesquería a petición del armador, una vez sean reactivados.
3. Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito del caladero de Alborán y su reserva de pesca durante el período de vigencia de la presente Resolución será considerado como renuncia del titular al acceso del buque a la pesquería y al caladero para el que es autorizado, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico correspondiente por modalidades, caladeros o pesquerías (artículo 23.4.º de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado).
Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 15 de octubre de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.