Resolución de 15 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2020 la cantidad disponible de días de pesca del mecanismo de optimización por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 22 de octubre de 2020
En pocas palabras
Publica los días de pesca sobrantes disponibles a 25 de septiembre de 2020 para los buques de arrastre de fondo del Mediterráneo, dentro del mecanismo de optimización de la Orden APA/423/2020. Los días se agrupan por tipo de esfuerzo pesquero y por gestión individual o conjunta.
Qué cambia
Los buques o grupos de buques que hayan agotado sus días asignados pueden solicitar acogerse a estos días sobrantes para seguir faenando. Las cantidades se actualizarán cada mes hasta el 31 de diciembre de 2020.
- A quién afecta
- buques de arrastre de fondo del Mediterráneo · grupos de buques de arrastre con gestión conjunta · armadores de la flota de arrastre del Mediterráneo
- Cifras
- sobrante total EFF1/MED1_TR1: 589 días
- sobrante total EFF1/MED1_TR2: 2.103 días
- sobrante total EFF1/MED1_TR3: 1.808 días
- sobrante total EFF1/MED1_TR4: 1.126 días
- sobrante total EFF2/MED1_TR4: 89 días
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por el que se establece un plan plurianual para la especies demersales en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, establece un régimen de gestión de esfuerzo pesquero para el arrastre en el Mediterráneo. En este sentido, el propio Reglamento comunitario indica en su artículo 9.2 que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del esfuerzo pesquero máximo admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su pabellón.
El Reglamento (UE) 2019/2236 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019, por el que se fijan, para 2020, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro, establece en su anexo I el esfuerzo pesquero máximo admisible en días de pesca asignado a España para su flota de arrastre en el Mediterráneo en 2020, por tramos de eslora y para dos pesquerías, costera y profundidad, aplicable desde el 1 de enero de 2020.
La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para los recursos pesqueros demersales en el Mediterráneo occidental, establece un modelo de gestión para la asignación de esfuerzo pesquero entre los buques de la flota española de arrastre de fondo del Mediterráneo. Así mismo, de acuerdo a su artículo 9, se establece un mecanismo de optimización basado en el sobrante de días de pesca asignados a cada barco, o entidad de gestión conjunta, entendiendo como sobrante de días de pesca el indicado en el segundo párrafo del artículo 9.1 de la citada Orden.
En el caso de los barcos con días asignados para la pesquería de costera y de profundidad, con el objetivo de que puedan seguir faenando en la pesquería que prefieran, es necesario hacer el análisis para cada una de las pesquerías por separado, teniendo esto como consecuencia una menor disposición de días para la bolsa de optimización. Con el objetivo de evitar la infrautilización de los días de pesca, y facilitar una mejor gestión de los días disponibles, esta resolución se actualizará de forma mensual ampliando así la disponibilidad de días progresivamente.
Una vez analizados los datos de consumo con los días asignados a cada barco o grupo de barcos a fecha 25 de septiembre de 2020, procede publicar las cantidades disponibles para pesquería y grupo de eslora a dicha fecha.
La Secretaría General de Pesca es conocedora de la presentación de algunos recursos ante la Audiencia Nacional a la orden APA/423/2020, de 18 de mayo, con la solicitud en uno de ellos de la suspensión de su aplicación. Sin embargo, existen razones suficientes de interés público para avanzar en la aplicación de esta orden ministerial en este momento, dando seguridad jurídica a los interesados, y la trascendencia de desarrollar los Reglamentos comunitarios aplicables a España.