Resolución de 1 de octubre de 2020, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se modifica la de 23 de diciembre de 2015, por la que se establecen los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para las habilitaciones de personal ferroviario, a impartir en los centros homologados de formación de personal ferroviario.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 21 de octubre de 2020
En pocas palabras
Modifica la resolución que fija los itinerarios formativos y la carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal ferroviario. Añade la formación de los vehículos Serie 106 y Serie 801 y una transición entre locomotoras de ancho métrico.
Qué cambia
Los centros homologados de formación de personal ferroviario deberán incluir estos nuevos itinerarios y cargas lectivas en sus programas para habilitar a los conductores en esos vehículos.
- A quién afecta
- personal ferroviario de conducción · centros homologados de formación de personal ferroviario · empresas ferroviarias · administradores de infraestructuras
- Cifras
- Serie 106: 144 horas de formación
- transiciones de la Serie 106 con otros vehículos de la familia: 96 horas
- Serie 801: 80 horas de formación
- transición entre la 1600 Monocabina y la 1600.1 Bicabina: 8 horas
- Transporte e infraestructuras
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se establecen los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para las habilitaciones de personal ferroviario a impartir en los centros homologados de formación de personal ferroviario, esta Agencia modifica dicha Resolución, basado en lo siguiente:
Con fecha 4 de noviembre de 2019 se recibe escrito del Director de Planificación e Inspección de Seguridad en la Circulación de Renfe Operadora, en el que solicita la inclusión en la Resolución 1/2015 de la carga lectiva mínima para la formación de un nuevo vehículo, la Serie 801, y completar las transiciones de la familia de locomotoras de ancho métrico, al objeto de ser impartida por los centros homologados de formación de personal ferroviario.
Los vehículos autopropulsados Serie 801 se catalogan dentro de la categoría de vehículo tren-tranviario, circulando por redes tranviarias (no pertenecientes a la RFIG) y por líneas de la RFIG. Además, por su naturaleza tren-tranviaria, disponen de características específicas que impide asemejarlos a otros vehículos autopropulsados que, estando ya autorizados, sí disponen de un itinerario formativo. Este vehículo está previsto que obtengan su autorización de entrada en servicio durante el año 2020, y es por ello que se hace necesaria la definición de un itinerario específico.
Por otro lado, a través de esta Resolución, se pretende completar las transiciones de locomotoras de ancho métrico añadiendo la correspondiente entre la 1600 Monocabina y la 1600.1 Bicabina.
Con fecha 21 de julio de 2020 se recibe escrito del Director de Seguridad en la Circulación de Renfe Viajeros, en el que solicita la inclusión en la Resolución 1/2015 de la carga lectiva mínima para la formación de un nuevo vehículo, la Serie 106, de la familia tecnológica TALGO/BOMBARDIER.
Los vehículos autopropulsados Serie 106 son un vehículo similar a los de su familia, pero con una estructura completamente nueva. Los coches son nuevos, de diferente ancho y llevan un sistema distinto de centrado de los vehículos para no invadir el gálibo. Además, la cabina de conducción tiene una estructura y disposición diferente a los vehículos de su familia, con pantallas DDU nuevas y una interfaz novedosa para el personal de conducción. Por último, el sistema de comunicaciones del tren (red TMCS) es completamente nuevo y comporta una complejidad mayor que el utilizado para su familia, ya que tiene un número mayor de funcionalidades. Este vehículo está tramitando su autorización de puesta en servicio, y es por ello que se hace necesaria la definición de un itinerario específico.
Ya que estas propuestas no figuran incluidas en la citada resolución, se hace necesario modificar la misma estableciendo los correspondientes itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para la obtención de las preceptivas habilitaciones de conducción de dicho material rodante.