Declaración de aceptación por España de la adhesión del Principado de Andorra al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 21 de octubre de 2020
En pocas palabras
España acepta que el Principado de Andorra se adhiera al Convenio de La Haya de 1970 sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil. El Convenio entra en vigor entre España y Andorra el 5 de diciembre de 2020.
Qué cambia
Desde esa fecha, las autoridades judiciales españolas y andorranas pueden solicitar y prestar ayuda para obtener pruebas en procesos civiles o mercantiles, con las condiciones y reservas que ha fijado Andorra.
- A quién afecta
- tribunales y juzgados de España · tribunales y juzgados de Andorra · personas implicadas en procesos civiles o mercantiles entre España y Andorra · funcionarios diplomáticos y consulares · abogados y procuradores
- Cifras
- entrada en vigor entre España y Andorra: 5 de diciembre de 2020
- Convenio hecho en La Haya: 18 de marzo de 1970
- reserva y declaraciones de Andorra: 26 de abril de 2017
- Justicia
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
DECLARACIÓN DE ESPAÑA
«De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión del Principado de Andorra al citado Convenio.»
RESERVA Y DECLARACIONES DE ANDORRA
Reserva.
Andorra, 26-04-2017.
En aplicación del segundo párrafo del artículo 4, sólo aceptará las comisiones rogatorias redactadas en catalán, español o francés o acompañadas de su traducción a alguna de esas lenguas.
Declaraciones.
Andorra, 26-04-2017.
1. El Principado de Andorra designa al Ministerio encargado de la Justicia como la autoridad central prevista en el artículo 2, y competente para autorizar a los magistrados de la autoridad requirente a asistir a la ejecución de una comisión rogatoria de conformidad con el artículo 8:
Dirección postal:
Ministerio de Asuntos Sociales, Justicia e Interior.
Edifici administratiu de l’Obac.
Ctra. de l’Obac.
AD700 Escaldes-Engordany.
Principado de Andorra.
Tel.: +376 872 080.
Fax: +376 864 950.
Correo electrónico: [email protected]
2. En aplicación del segundo párrafo del artículo 15, los funcionarios diplomáticos o consulares sólo podrán proceder a la obtención de pruebas con la autorización previa de la autoridad central.
3. En aplicación de los artículos 16 y 17, se designa a la autoridad central como la autoridad competente para autorizar, en su caso a:
– los funcionarios diplomáticos o consulares de un Estado contratante a proceder, sin compulsión, a todo acto de instrucción relacionado con personas que no sean nacionales de dicho Estado, en relación con un procedimiento incoado ante un tribunal del Estado que representan;
– las personas debidamente designadas como comisarios a proceder, sin compulsión, a todo acto de instrucción relacionado con un procedimiento incoado ante un tribunal de un Estado contratante.
Dicha autorización, que se otorgará caso por caso, estará supeditada, en su caso, a condiciones particulares, y se deberá ajustar a las siguientes condiciones generales: