Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Kazajstán al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 21 de octubre de 2020
En pocas palabras
España acepta que Kazajistán se sume al Convenio de La Haya de 1970 sobre obtención de pruebas en el extranjero en asuntos civiles o mercantiles. El Convenio entra en vigor entre ambos países el 5 de diciembre de 2020.
Qué cambia
Desde esa fecha, jueces y tribunales de España y Kazajistán pueden pedirse ayuda para obtener pruebas en procesos civiles o mercantiles, con las condiciones y reservas que Kazajistán ha fijado.
- A quién afecta
- jueces y tribunales · abogados y procuradores · partes en procesos civiles o mercantiles · autoridades judiciales de Kazajistán
- Cifras
- entrada en vigor entre España y Kazajistán: 5 de diciembre de 2020
- Convenio hecho en La Haya: 18 de marzo de 1970
- adhesión de Kazajistán: 26 de septiembre de 2016
- Justicia
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
DECLARACIÓN DE ESPAÑA
«De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República de Kazajstán al citado Convenio.»
RESERVA Y DECLARACIONES DE KAZAJSTÁN
Reserva.
Kazajstán, 26-09-2016.
De conformidad con los artículos 4 y 33 del Convenio, la República de Kazajstán aceptará las comisiones rogatorias de los Estados Contratantes redactadas en inglés y acompañadas de una traducción certificada en kazajo y/o ruso.
Declaraciones.
Kazajstán 26-09-2016.
1) En materia civil o mercantil, los agentes diplomáticos o consulares de los demás Estados Contratantes podrán proceder, sin compulsión, a los actos de instrucción a que se refiere el artículo 15 del Convenio, siempre que se haya obtenido la autorización de la autoridad competente de la República de Kazajstán;
2) en materia civil o mercantil, podrán realizarse los actos de instrucción, sin compulsión, a que se refieren los artículos 16 y 17 del Convenio, sin autorización previa de la autoridad competente de la República de Kazajstán;
3) los agentes diplomáticos o consulares o las personas designadas autorizadas para proceder a un acto de instrucción tendrán la facultad de dirigirse a la autoridad competente de la República de Kazajstán para obtener la asistencia a que se refiere el artículo 18 del Convenio, sin perjuicio de su conformidad con la legislación de la mencionada República;
4) en virtud del artículo 23 del Convenio, las comisiones rogatorias cuyo objeto sea un procedimiento conocido por los Estados de la Common Law con el nombre de «pre-trial discovery of documents» no se ejecutarán en el territorio de la República de Kazajstán;
5) en virtud de las letras b) y c) del artículo 27 del Convenio, la República de Kazajstán permite que la ejecución de actos y el uso de otros métodos de obtención de pruebas se realicen de conformidad con su legislación.
Autoridades.
Kazajstán 26-09-2016.
[…] la República de Kazajstán designa a las siguientes autoridades centrales competentes:
Autoridad central: la Oficina de Administración Judicial del Tribunal Supremo de la República de Kazajstán (Administrative Office of the Supreme Court of the Republic of Kazachstan) en virtud del artículo 2 del Convenio;