Resolución INT/2453/2020, de 5 de octubre, por la que se modifica la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2020.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 20 de octubre de 2020
En pocas palabras
Modifica las restricciones de circulación de 2020 en Cataluña para fijar qué vehículos pueden usar el nuevo carril bus-VAO de la C-31 norte, entre los puntos kilométricos 210+570 y 214+860, en sentido entrada a Barcelona, y con qué ocupación.
Qué cambia
Los conductores que circulen por ese tramo de la C-31 norte solo podrán usar el carril izquierdo si su vehículo está entre los autorizados: transporte de viajeros, turismos o mixtos con dos o más ocupantes, motocicletas, vehículos con señal V-15 o vehículos con distintivo ambiental 0, ECO o C (gasolina Euro 6).
- A quién afecta
- conductores de turismos · conductores de motocicletas · empresas de transporte de viajeros · personas con movilidad reducida reconocida · conductores de vehículos de mercancías hasta 3.500 kg
- Cifras
- tramo del carril bus-VAO: del PK 210+570 al PK 214+860 de la C-31 norte
- ocupación mínima para turismos y mixtos: dos ocupantes, incluido el conductor
- masa máxima de los vehículos de mercancías autorizados: 3.500 kg de MMA o MMC
- Transporte e infraestructuras
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero (DOGC núm. 8065, de 17.2.2020), se establecieron las restricciones a la circulación durante el año 2020 en la red viaria de Cataluña.
La entrada en funcionamiento de un nuevo carril bus-VAO en el carril izquierdo de la vía C-31 norte, entre el PK 210+570 y el PK 214+860, en sentido entrada a Barcelona, precisa concretar la tipología de los vehículos autorizados a circular por él, así como determinar el régimen de ocupación de los mencionados vehículos.
En este sentido, resulta necesario modificar la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2020, por lo que se refiere a las limitaciones a la circulación en los carriles bus-VAO.
El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.
Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en los preceptos citados y con el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:
Modificar la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2020, según se detalla a continuación:
Se modifica el apartado 1.1.2.1 de la Resolución, que queda redactado de la siguiente forma:
«1.1.2.1 Bus-VAO de la C-58CC y bus-VAO de la C-31 norte: La circulación en las calzadas bus-VAO de la vía C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y también sus ramales de acceso o salida, segregados o no, que conducen a ellos, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, así como la circulación por el carril izquierdo de la vía C-31 (norte) entre el PK 210+570 y el PK 214+860, en sentido de entrada a Barcelona, solo estará permitida a los siguientes vehículos: – Vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización administrativa (con pasaje o de vacío). – Vehículos turismos con dos ocupantes o más (incluido el conductor). – Vehículos mixtos adaptables con dos ocupantes o más (incluido el conductor). – Motocicletas. – Vehículos con la señal V-15 visible para personas de movilidad reducida reconocida (conductoras o no) que dispongan de documentación administrativa acreditativa. – Vehículos turismos, mixtos adaptables o de transporte de mercancías hasta 3.500 kg de MMA o MMC si llevan visible en el cristal delantero, lado derecho inferior, alguno de los distintivos ambientales tipo 0, ECO o C (solo gasolina Euro 6), que constan en el Registro de vehículos.»