Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Costa Rica al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 20 de octubre de 2020
En pocas palabras
España acepta que Costa Rica se sume al Convenio de La Haya de 1970 sobre obtención de pruebas en el extranjero en asuntos civiles o mercantiles. El Convenio entrará en vigor entre ambos países el 5 de diciembre de 2020.
Qué cambia
Desde esa fecha, las autoridades judiciales de España y Costa Rica podrán pedirse ayuda para obtener pruebas en procesos civiles o mercantiles siguiendo las reglas del Convenio.
- A quién afecta
- juzgados y tribunales civiles y mercantiles · personas implicadas en litigios civiles o mercantiles entre España y Costa Rica · abogados y procuradores · autoridades judiciales de Costa Rica
- Cifras
- entrada en vigor entre España y Costa Rica: 5 de diciembre de 2020
- Convenio hecho en La Haya: 18 de marzo de 1970
- Justicia
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
DECLARACIÓN DE ESPAÑA
«De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República de Costa Rica al citado Convenio.»
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El presente Convenio entrará en vigor entre España y la República de Costa Rica el 5 de diciembre de 2020, de conformidad con el último párrafo de su artículo 39.
Madrid, 14 de octubre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.