Resolución de 6 de agosto de 2020, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida "Vaca de Extremadura".
Comunidad Autónoma de Extremadura · 19 de octubre de 2020
En pocas palabras
Concede protección nacional transitoria al nombre «Vaca de Extremadura» como Indicación Geográfica Protegida, mientras la Comisión Europea decide sobre su inscripción en el registro comunitario. La protección cesa cuando la Comisión adopte esa decisión.
Qué cambia
Quienes producen o comercializan carne amparada por ese nombre pueden usar la mención protegida en España hasta que la Unión Europea resuelva la inscripción.
- A quién afecta
- productores de carne de vacuno de Extremadura · Asociación Unión de Productores Ternera de Extremadura · comercializadores de carne con Indicación Geográfica Protegida
- Cifras
- plazo de oposición: dos meses desde la publicación del 23 de enero de 2020
- número de referencia de la solicitud ante la Comisión Europea: PGI-ES-02619
- fecha de recepción del expediente por la Comisión Europea: 14 de julio de 2020
- plazo para recurso de alzada: un mes desde el día siguiente a la publicación
- Agricultura, pesca y alimentación
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Con fecha de 3 de octubre de 2019, la «Asociación Unión de Productores Ternera de Extremadura» (Cáceres) presentó una solicitud de inscripción del nombre «Vaca de Extremadura» en el Registro de Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Tras comprobar, por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, como órgano competente en esta materia, que la solicitud estaba justificada y cumplía las condiciones para continuar su tramitación, dicha dirección general resolvió ordenar la publicación del acto administrativo sobre dicha solicitud, estableciéndose un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica que estuviera establecida o residiera legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiera oponerse («Boletín Oficial del Estado» n.º 20, de 23 de enero de 2020).
Una vez que hubo trascurrido más de dos meses sin que se hubiera presentado ninguna declaración de oposición, se continuó con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo. En consecuencia, se adoptó e hizo pública la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre «Vaca de Extremadura», mediante Resolución de 17 de junio de 2020, del director general de Agricultura y Ganadería («Diario Oficial de Extremadura» n.º 128, de 3 de julio de 2020). Después de publicar la antedicha decisión favorable, se remitió el expediente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a la Comisión Europea, que lo recibió el 14 de julio de 2020, asignándole el número de referencia PGI-ES-02619.
Con fecha de 30 de julio 2020, la «Asociación Unión de Productores Ternera de Extremadura» ha solicitado la concesión de la Protección Nacional Transitoria al nombre «Vaca de Extremadura», al amparo del artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Dirección General de Agricultura y Ganadería, resuelve: