Orden APA/974/2020, de 12 de octubre, por la que se modifica, para el año 2021, el plazo de comunicación de cesiones de derechos de ayuda previsto en el artículo 30.1 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 19 de octubre de 2020
En pocas palabras
Modifica para 2021 el plazo para comunicar a la Administración las cesiones de derechos de ayuda del régimen de pago básico de la Política Agrícola Común. Fija el inicio de ese plazo el 1 de noviembre, con un calendario adaptado a la campaña 2021 como año de transición.
Qué cambia
Los agricultores que cedan derechos de ayuda en 2021 tendrán un plazo con fechas concretas para comunicarlo a la Administración. Las comunidades autónomas pueden ajustar el inicio de la comunicación dentro de los límites que fija la norma.
- A quién afecta
- agricultores titulares de derechos de ayuda · agricultores que ceden derechos de pago básico · comunidades autónomas que gestionan las solicitudes
- Cifras
- inicio del plazo de comunicación de cesiones: 1 de noviembre
- campaña de aplicación: 2021
- posible aprobación de los nuevos planes estratégicos: campaña 2023 (ejercicio financiero 2024)
- Agricultura, pesca y alimentación
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 30.1 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, establece la fecha de inicio del plazo para la comunicación a la Administración de cualquier cesión de derechos de ayuda, que comenzará el 1 de noviembre. A su vez, fija que el plazo para presentar dichas comunicaciones finalizará a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única del siguiente año, aunque cada comunidad autónoma podrá retrasar el inicio de la comunicación de cesiones a una fecha no posterior a la de inicio del plazo de presentación de la solicitud única.
El establecimiento del citado plazo se realizó con la finalidad de separar en el tiempo la presentación de las solicitudes de ayuda de cada campaña y la comunicación de las cesiones de derechos, al objeto de facilitar los trámites administrativos y de ampliar el periodo para comunicar este tipo de cesiones.
Una vez finalizada la campaña 2020, la Política Agrícola Común (PAC) iba a ser sometida a cambios importantes derivados de la aprobación de la nueva reforma de la PAC sobre Planes Estratégicos. Sin embargo, de la situación actual de la negociación de la reforma de la PAC y del marco de financiación plurianual se desprende que con gran probabilidad los nuevos planes estratégicos de la reforma no se aprobarán, como muy pronto, hasta la campaña 2023, que se corresponde con el ejercicio financiero 2024.
A estos efectos, el pasado 31 de octubre de 2019, la Comisión presentó al Consejo y al Parlamento Europeo una propuesta de Reglamento por el que se establecen disposiciones transitorias para el apoyo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) durante este periodo, cuya publicación está prevista que se realice antes de que finalice el año 2020 y tras la finalización de las negociaciones del marco financiero plurianual.
El objetivo del citado reglamento será garantizar la continuidad de las ayudas establecidas por la PAC para el periodo 2014-2020 y ampliar la aplicabilidad del marco jurídico vigente hasta el año 2021 y, con toda probabilidad, también hasta el 2022.
La campaña 2021, por tanto se presenta como un año de transición, en el que la normativa básica actual seguirá vigente aunque tenga que ser modificada en algunos aspectos para recoger los ajustes derivados de los cambios que se vayan a incluir en la normativa de la Unión Europea en un futuro próximo. Por tanto, hasta que no esté aprobado el Reglamento de Parlamento y Consejo sobre disposiciones transitorias no será posible tener la certeza jurídica definitiva sobre los cambios introducidos por la citada normativa transitoria.
Sin perjuicio de la aplicabilidad y eficacia directas de la mencionada nueva reglamentación, es preciso establecer previsiones adicionales en nuestro ordenamiento jurídico, más allá de contemplar la no aplicación de aquellos aspectos que pudieran oponerse a la nueva normativa europea, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En España se deben realizar las adaptaciones necesarias en el plano nacional para garantizar la coherencia, la continuidad y una transición fluida desde el actual período de los pagos directos hasta el próximo período de la PAC durante los años 2021 y 2022. Dicha adaptación se realizará a través de la modificación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, una vez se publique la normativa europea al efecto.