Orden TES/973/2020, de 9 de octubre, por la que se distribuyen a la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2020, los créditos para la gestión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Ministerio de Trabajo y Economía Social · 19 de octubre de 2020
En pocas palabras
Distribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia los créditos del ejercicio 2020 para gestionar las ayudas previas a la jubilación ordinaria en la Seguridad Social, destinadas a trabajadores afectados por reestructuraciones de empresas. La financiación corre a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.
Qué cambia
Galicia podrá conceder y gestionar estas ayudas con los fondos asignados, dirigidas a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.
- A quién afecta
- trabajadores afectados por reestructuración de empresas · Comunidad Autónoma de Galicia
- Empleo y trabajo
- Pensiones y Seguridad Social
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el pasado 1 de abril, aprobó los criterios de distribución territorial de los créditos correspondientes al ejercicio 2020, para la ejecución de las acciones y medidas incluidas en los distintos ámbitos de políticas activas de empleo, así como el programa de modernización de los servicios públicos de empleo y ayudas. En base a dichos criterios, en la misma reunión y previa petición de la Comunidad Autónoma de Galicia, acordó ampliar a dicha comunidad autónoma el reparto para la concesión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.
Con los fondos asignados en esta orden ministerial, se podrá financiar la concesión de dichas ayudas, para su gestión por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme establece el artículo 10.2 del Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.
El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y que posteriormente, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, se aprobará la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y se procederá a la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros. Asimismo, establece que en estas normas o convenios mediante los que se distribuyen los fondos a las comunidades autónomas se establecerán las condiciones de gestión de los fondos objeto de distribución.
En cualquier caso, la distribución de fondos que se derive de la Conferencia Sectorial deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, recogidos en el capítulo II de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
El Ministerio de Hacienda emitió con carácter favorable, el 23 de marzo de 2020, el Informe establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio 2019, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la citada ley orgánica, certificando que la Comunidad Autónoma de Galicia ha cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria, y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio 2019, por lo que no resultaría preceptiva la emisión del informe solicitado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cinco de la disposición adicional primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para 2020.