Auto de 23 de septiembre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que rectifica el error material advertido en la parte dispositiva de la sentencia de 27 de julio de 2020, recaída en el recurso 001/0268/2018, en el sentido de que donde dice, en el apartado segundo del fallo, "Declarar nulo el artículo 3.", debe decir "Declarar nulo el artículo 6, apartado 3.".
Tribunal Supremo · 19 de octubre de 2020
En pocas palabras
El Tribunal Supremo corrige un error en la parte dispositiva de su sentencia de 27 de julio de 2020. Donde decía «Declarar nulo el artículo 3», ahora dice «Declarar nulo el artículo 6, apartado 3». La corrección afecta al recurso contra el Programa de Prevención y Gestión de Residuos de Cataluña (PRECAT20).
Qué cambia
La sentencia anula el artículo 6, apartado 3, párrafo 5.º, letras c) y d), del Real Decreto 210/2018 y varios apartados del PRECAT20, en lugar del artículo 3. Afecta a la aplicación de esas normas sobre residuos en Cataluña.
- A quién afecta
- Agrupación de Fabricantes de Cementos de Cataluña (Ciment Catalá) · empresas del sector de residuos en Cataluña · Administración de la Generalitat de Cataluña
- Medio ambiente y clima
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo número 1/0268/2018, interpuesto por la «Agrupación de Fabricantes de Cementos de Cataluña (Ciment Catalá)» contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20», la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado auto de aclaración con fecha 23 de septiembre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
La Sala acuerda:
Rectificar el error material obrante en el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, sustituyéndose el mismo por el siguiente:
«Primero.
Rechazar la falta de competencia y estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la "Agrupación de Fabricantes de Cementos de Cataluña (Ciment Catalá)", contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña "PRECAT20".
Segundo.
Declarar nulos el artículo 6, apartado 3, párrafo 5.º, parágrafos c) y d), del mencionado Real Decreto, así como los apartados 4b-9; 5b-2, 6b-24-25 y 26 del PRECAT20.
Tercero.
No procede hacer expresa condena sobre las costas del proceso.»
Así se acuerda y firma.–Rafael Fernández Valverde.–Octavio Juan Herrero Pina.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–Inés Huerta Garicano.–Francisco Javier Borrego Borrego.–Firmado.