Real Decreto 903/2020, de 13 de octubre, por el que se modifica, para la Mesa Delegada de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del Ministerio de Defensa, el Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, que establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 14 de octubre de 2020
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 187/2008 para que la negociación colectiva del personal estatutario de la Red Hospitalaria de la Defensa se realice en la Mesa Delegada de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado en el Ministerio de Defensa. Incluye condiciones de trabajo, provisión de puestos y procesos selectivos.
Qué cambia
El personal estatutario de los hospitales militares pasa a negociar sus condiciones laborales, provisión de puestos y convocatorias en esa Mesa Delegada concreta.
- A quién afecta
- personal estatutario de la Red Hospitalaria de la Defensa · personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa · representantes sindicales del personal sanitario de Defensa · hospitales militares
- Administración pública e instituciones
- Sanidad y salud pública
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha significado un reto en la planificación y la gestión del personal estatutario de la Red Hospitalaria de Defensa. Además, ha puesto de manifiesto la perentoria necesidad de disponer del personal estatutario suficiente para atender los servicios sanitarios de la Red Hospitalaria de Defensa. A tal efecto, se ha iniciado un proceso de creación de una bolsa de empleo temporal para cubrir provisionalmente las necesidades de personal de los hospitales militares.
Todas estas cuestiones, de gran importancia práctica para la gestión del personal estatutario, deberían ser objeto de tratamiento previo con los representantes de dicho personal, en el ejercicio de su derecho a la negociación colectiva.
Consecuentemente, este real decreto trata de garantizar el ejercicio del derecho a la negociación colectiva por parte del personal estatutario de la Red Hospitalaria de Defensa, de forma que el ámbito de negociación se establezca en la Mesa Delegada ya existente de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado en el Ministerio de Defensa.
El real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, y se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional.
En cuanto al principio de transparencia, se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública, previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a través del portal web del Ministerio de Defensa, y se somete a la publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado».
La aprobación de este real decreto se fundamenta en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro de Sanidad, con la autorización de la Ministra de Hacienda, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2020,