Orden PCM/937/2020, de 25 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de septiembre de 2020, por el que se aprueba la cancelación de los programas del Imserso de turismo social para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas para la temporada 2020/2021, y de termalismo para la temporada 2020.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 6 de octubre de 2020
En pocas palabras
El Consejo de Ministros acuerda cancelar los programas del Imserso de turismo social para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas de la temporada 2020/2021, y el de termalismo de la temporada 2020. La medida se debe a la crisis sanitaria de la COVID-19.
Qué cambia
Las personas mayores que iban a participar en estos viajes y tratamientos termales no podrán hacerlo en esas temporadas. Los efectos se aplican desde la adopción del acuerdo por el Consejo de Ministros.
- A quién afecta
- personas mayores usuarias del turismo social del Imserso · personas usuarias del programa de termalismo del Imserso · trabajadores de zonas turísticas vinculados a estos programas
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de septiembre de 2020, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030 y del Ministro de Sanidad, ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueba la cancelación de los programas del Imserso de turismo social para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas para la temporada 2020/2021, y de termalismo para la temporada 2020.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.
Madrid, 25 de septiembre de 2020.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la cancelación de los programas del Imserso de turismo social para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas para la temporada 2020/2021, y de termalismo para la temporada 2020
La sociedad española se ha visto gravemente afectada en todos sus ámbitos, especialmente en lo que se refiere a la salud de la población, por razón de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, elevada por la Organización Mundial de la Salud a la categoría de pandemia internacional el día 11 de marzo de 2020.
La crisis sanitaria originada por esta pandemia ha requerido la adopción en nuestro país, con carácter inmediato, de toda una serie de medidas jurídicas, administrativas, sociales, económicas y de salud pública a gran escala, para hacer frente a esta coyuntura.
En concreto, como medida excepcional para la limitación de la propagación y el contagio de la COVID-19 y para la adecuada protección del colectivo de personas mayores, especialmente vulnerable a esta enfermedad, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de marzo de 2020, acordó la interrupción de toda actividad comprendida en el ámbito del programa de turismo social del Imserso para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas hasta las 00:00 horas del día 13 de abril de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que pudiesen acordarse de forma sucesiva de esta medida. Este Acuerdo fue publicado mediante Orden PCM/225/2020, de 13 de marzo.
La evolución de la pandemia llevó a la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo 4 autorizaba a las autoridades delegadas por razón del estado de alarma para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, fuesen necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.