Enmiendas al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004, adoptadas en Londres el 13 de abril de 2018 mediante Resolución MEPC. 297(72).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 3 de octubre de 2020
En pocas palabras
Modifica el calendario del Convenio sobre el agua de lastre de los buques para que las normas de gestión (reglas D-1 y D-2) se apliquen según el año de construcción y la capacidad de agua de lastre. Fija el 8 de septiembre de 2024 como fecha límite para ciertos buques.
Qué cambia
Los buques deben adaptar sus sistemas de tratamiento del agua de lastre a las normas D-1 o D-2 según su fecha de construcción y capacidad, con plazos ligados a los reconocimientos de renovación.
- A quién afecta
- buques construidos antes de 2009 · buques construidos entre 2009 y 2017 · buques construidos desde el 8 de septiembre de 2017 · armadores y navieras · instalaciones de recepción de agua de lastre
- Cifras
- capacidad de agua de lastre entre 1.500 y 5.000 m3
- capacidad de agua de lastre inferior a 1.500 m3 o superior a 5.000 m3
- fecha límite para ciertos buques: 8 de septiembre de 2024
- aceptación de las enmiendas: 13 de abril de 2019
- entrada en vigor de las enmiendas: 13 de octubre de 2019
- Medio ambiente y clima
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MEPC.297(72)
ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004
ENMIENDAS A LA REGLA B-3
(Calendario para la implantación de la gestión del agua de lastre de los buques)
El Comité de Protección del Medio Marino,
RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
TOMANDO NOTA del artículo 19 del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (en adelante «el Convenio BWM»), en el cual se estipula el procedimiento de enmienda y se atribuye al Comité de protección del medio marino de la Organización la función de examinar las enmiendas a dicho convenio para que las adopten las Partes,
HABIENDO EXAMINADO, en su 72.° periodo de sesiones, las propuestas de enmienda a la regla B-3 del Convenio BWM, que trata del calendario para la implantación de la gestión del agua de lastre de los buques,
RECORDANDO la resolución MEPC.287(71), mediante la cual decidió que las Partes implantaran la regla B-3 enmendada inmediatamente después de la entrada en vigor del Convenio BWM en lugar del calendario para la implantación recomendado en la resolución A.1088(28), que trata de la aplicación del Convenio BWM, y pese al calendario establecido en la regla B-3, con miras a evitar la creación de un régimen convencional doble durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Convenio BWM y la entrada en vigor de la regla B-3 enmendada,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) c) del Convenio BWM, enmiendas a la regla B-3, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. DETERMINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) e) ii) del Convenio BWM, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 13 de abril de 2019 a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de las Partes notifiquen al Secretario General objeciones a las enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) f) ii) del Convenio BWM, las enmiendas entrarán en vigor el 13 de octubre de 2019 tras su aceptación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2;
4. PIDE al Secretario General que, a los efectos del artículo 19 2) d) del Convenio BWM, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio BWM;