Enmiendas al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004, adoptadas en Londres el 13 de abril de 2018 mediante Resolución MEPC. 296(72).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 3 de octubre de 2020
En pocas palabras
Modifica el Convenio internacional sobre el agua de lastre de los buques para dar carácter obligatorio al Código BWMS, que regula la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre. Añade una definición de ese Código y fija cómo deben aprobarse los sistemas instalados antes y después del 28 de octubre de 2020.
Qué cambia
Los buques deben usar sistemas de gestión del agua de lastre aprobados según el Código BWMS si se instalan desde el 28 de octubre de 2020; los instalados antes pueden aprobarse con las directrices de la Organización o con ese Código.
- A quién afecta
- buques · armadores y navieras · administraciones marítimas de los Estados parte · fabricantes de sistemas de gestión del agua de lastre
- Cifras
- aceptación de las enmiendas: 13 de abril de 2019
- entrada en vigor: 13 de octubre de 2019
- fecha de referencia para la aprobación de sistemas: 28 de octubre de 2020
- periodo de sesiones del Comité: 72.º
- Medio ambiente y clima
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MEPC.296(72)
ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004
Enmiendas a las reglas A-1 y D-3 (Código para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre (Código BWMS))
El Comité de Protección del Medio Marino,
RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
TOMANDO NOTA del artículo 19 del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (en adelante «el Convenio BWM»), en el cual se estipula el procedimiento de enmienda y se atribuye al Comité de protección del medio marino de la Organización la función de examinar las enmiendas a dicho convenio para que las adopten las Partes,
TOMANDO NOTA TAMBIÉN de la resolución MEPC.300(72), mediante la cual adoptó el Código para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre (Código BWMS),
HABIENDO EXAMINADO, en su 72.° periodo de sesiones, la propuesta de enmienda a las reglas A-1 y D-3 del Convenio BWM a fin de conferir carácter obligatorio a las disposiciones del código BWMS,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en &artículo 19 2) c) del Convenio BWM, enmiendas a las reglas A-1 y D-3, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. DETERMINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) e) ii) del Convenio BWM, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 13 de abril de 2019 a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de las Partes notifiquen al Secretario General objeciones a las enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) f) ii) del Convenio BWM, las enmiendas entrarán en vigor el 13 de octubre de 2019 tras su aceptación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2;
4. PIDE al Secretario General que, a los efectos del articulo 19 2) d) del Convenio BWM, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio BWM;
5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio BWM;
6. PIDE ADEMAS al Secretario General que elabore un texto certificado refundido del Convenio BWM.