Enmienda adoptada en Ginebra el 18 de octubre de 2017 al párrafo 1 del artículo 14 del Acuerdo Europeo sobre trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR), hecho en Ginebra el 1 de julio de 1970.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 3 de octubre de 2020
En pocas palabras
Modifica el artículo 14 del Acuerdo AETR sobre el trabajo de las tripulaciones de vehículos en transportes internacionales por carretera. Establece qué Estados pueden adherirse al Acuerdo y limita esa vía a Argelia, Jordania, Líbano, Marruecos y Túnez.
Qué cambia
Cambia las reglas para que nuevos países se sumen al Acuerdo: solo los cinco Estados citados pueden adherirse por la vía del párrafo 11 del mandato de la Comisión. Entró en vigor para España el 8 de enero de 2020.
- A quién afecta
- Estados que quieran adherirse al Acuerdo AETR · Argelia, Jordania, Líbano, Marruecos y Túnez · Conductores y empresas de transporte internacional por carretera
- Cifras
- fecha límite de firma del Acuerdo: 31 de marzo de 1971
- entrada en vigor de la Enmienda para España: 8 de enero de 2020
- Estados con adhesión reservada por el párrafo 11: 5 (Argelia, Jordania, Líbano, Marruecos y Túnez)
- Transporte e infraestructuras
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ENMIENDA AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 14 DEL ACUERDO AETR
Este párrafo queda modificado con la siguiente redacción:
«El presente Acuerdo quedará abierto a la firma hasta el 31 de marzo de 1971 y, después de esa fecha, a la adhesión de los Estados miembros de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas y de los Estados admitidos en la Comisión a título consultivo de conformidad con los párrafos 8 u 11 del mandato de dicha Comisión. La adhesión en virtud del párrafo 11 del mandato de la Comisión está reservada únicamente a los siguientes Estados: Argelia, Jordania, Líbano, Marruecos y Túnez.»
Esta Enmienda entró en vigor de forma general y para España el 8 de enero de 2020.
Madrid, 28 de septiembre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.