Orden TMA/924/2020, de 29 de septiembre, por la que se prorroga el plazo para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado previstos en el artículo 8 de la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, y en el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, para la gestión de los avales y de la subvención de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la "Línea de avales de arrendamiento COVID-19".
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 1 de octubre de 2020
En pocas palabras
Amplía los plazos para pedir y firmar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado para inquilinos de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad por el COVID-19. Las solicitudes se pueden presentar hasta el 30 de noviembre de 2020 y la firma de los préstamos hasta el 31 de diciembre de 2020.
Qué cambia
Los inquilinos vulnerables tienen dos meses más para solicitar estos préstamos y un mes más para firmarlos ante la entidad de crédito.
- A quién afecta
- inquilinos de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad · entidades de crédito que conceden los préstamos · Instituto de Crédito Oficial (ICO) · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Cifras
- plazo para solicitar los préstamos: hasta el 30 de noviembre de 2020
- plazo para formalizar los préstamos: hasta el 31 de diciembre de 2020
- plazo de devolución del préstamo: hasta seis años, prorrogable por otros cuatro
- plazo del convenio entre el MITMA y el ICO: hasta catorce años
- Vivienda y urbanismo
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, regula una serie de medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables y entre ellas, en su artículo 9.1, establece la aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.
En el mismo artículo 9.1, autoriza al MITMA para que, mediante Convenio con el ICO, por un plazo de hasta catorce años, desarrolle una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación (préstamos avalados y subvencionados por el Estado) a los arrendatarios de vivienda habitual que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
En el artículo 9.3 señala que podrán acceder a estas ayudas transitorias de financiación (préstamos avalados y subvencionados por el Estado) todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19, de acuerdo con los criterios y requisitos que se definan a través de una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El 1 de mayo de 2020 fue publicada en el BOE la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
El artículo 8 de esta orden dice:
«Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado deberán ser solicitados por el arrendatario ante la Entidad de crédito, con el modelo de solicitud que figura en el anexo I de esta Orden, antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2020. A propuesta de la comisión de seguimiento prevista en el Convenio entre el MITMA y el ICO, mediante orden ministerial, estos plazos podrán prorrogarse hasta el 30 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020, respectivamente.»
El 1 de mayo de 2020 el MITMA y el ICO suscribieron el Convenio para la gestión de los avales y de la subvención de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la «Línea de avales de arrendamiento COVID-19». Este Convenio se publicó en el BOE el día 2 de mayo de 2020 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.