Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo · 30 de septiembre de 2020
En pocas palabras
Fija hasta cuándo se pueden recibir y vender equipos de protección individual (EPI) acogidos a las autorizaciones temporales de la Resolución de 23 de abril de 2020. También aclara que esos productos ya comprados se pueden seguir usando, aunque no se puedan vender a terceros.
Qué cambia
Las compras públicas de EPI hechas antes del 1 de octubre de 2020 se pueden recibir hasta el 31 de diciembre de 2020, y su comercialización puede continuar hasta esa misma fecha. Quien ya tiene estos productos puede seguir usándolos según las instrucciones del fabricante.
- A quién afecta
- fabricantes de equipos de protección individual · empresas proveedoras de EPI · compradores públicos de EPI · trabajadores que usan EPI · usuarios de EPI ya adquiridos
- Cifras
- recepción de compras públicas de EPI anteriores al 1 de octubre de 2020: hasta el 31 de diciembre de 2020
- comercialización de EPI del supuesto 2: hasta el 31 de diciembre de 2020
- Economía, empresas y consumo
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud que la propagación del citado virus provocó en España, determinó que en dicho mes de marzo se aplicara lo previsto en el artículo cuatro, apartado b) de la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio, declarando el Gobierno el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La última prórroga del estado de alarma fue declarada mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, expirando finalmente el pasado 21 de junio de 2020.
Posteriormente, fue aprobado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes.
Uno de los aspectos que se regulan en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, está relacionado con los equipos de protección individual (EPI), como mecanismo de protección de los trabajadores en sus centros de trabajo.
Por ello, establecía en su artículo 2, que sería de aplicación en todo el territorio nacional y que las medidas contempladas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declaración que no se ha producido aún.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el Departamento competente para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria.
En concreto, corresponde a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa la elaboración de programas e iniciativas en el ámbito de la calidad y seguridad industrial, que contribuyan a la competitividad y la eliminación de barreras técnicas y la elaboración y propuesta de las disposiciones reglamentarias de ordenación de las actividades industriales y de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial, y dentro de ella y a través de la Dirección General de Industria y PYME la elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial y el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a éstas, todo ello de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.