Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se crea el sello electrónico de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · 29 de septiembre de 2020
En pocas palabras
Crea el sello electrónico de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Este sello permite identificar actuaciones administrativas realizadas de forma automática por medios electrónicos, sin intervención directa de un empleado público.
Qué cambia
Las actuaciones administrativas de ese órgano que se hagan de forma automática podrán firmarse con un sello electrónico en lugar de con la firma de una persona. Afecta a los trámites electrónicos de la Seguridad Social y a quienes se relacionan con ellos.
- A quién afecta
- Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social · ciudadanos que realizan trámites electrónicos con la Seguridad Social · empresas que tramitan altas y cotizaciones por vía electrónica
- Administración pública e instituciones
- Digitalización y telecomunicaciones
- Pensiones y Seguridad Social
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 40 que las administraciones públicas podrán identificarse mediante el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la citada ley, se entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
Por otro lado, el artículo 42 establece, en el ejercicio de la competencia de actuación administrativa automatizada, la posibilidad de usar como sistema de firma electrónica el sello electrónico de administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
El artículo 19.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que se mantiene vigente por la disposición derogatoria única, apartado 2, párrafo g), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio o titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente, regulando el contenido que, como mínimo, deberá constar en dicha resolución.
Por otro lado, conforme a la disposición transitoria quinta del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado continuará prestando los servicios y procedimientos informáticos específicos para la gestión del sistema de clases pasivas del Estado hasta que sean asumidos los procedimientos y sistemas técnicos requeridos para la prestación del servicio por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en los Reales Decretos de estructura orgánica básica de los ministerios afectados por el traspaso de la gestión.
Atendiendo a la citada disposición transitoria cuarta, los servicios y procedimientos informáticos en áreas específicas de actividad de los ministerios en las que se haya producido transferencias a otros departamentos ministeriales, seguirán siendo prestados por los órganos u organismos que los proporcionaban hasta la aprobación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los ministerios, se establezca la distribución de efectivos y, en su caso, se asuman los procedimientos y sistemas técnicos requeridos para la prestación del servicio.