Orden TED/901/2020, de 8 de septiembre, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 0 hm³ para el mes de septiembre de 2020.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 29 de septiembre de 2020
En pocas palabras
Autoriza un trasvase de 0 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía por el acueducto Tajo-Segura para septiembre de 2020. El sistema está en nivel 3 (situación hidrológica excepcional) y hay obras de reparación en el embalse de La Bujeda que impiden enviar agua.
Qué cambia
No se envía agua por el acueducto Tajo-Segura durante septiembre de 2020, aunque la Comisión Central de Explotación había informado de que se podrían autorizar hasta 20 hm³.
- A quién afecta
- usuarios del trasvase Tajo-Segura · regantes de la cuenca del Segura · Confederación Hidrográfica del Tajo
- Cifras
- volumen máximo anual de trasvase: 650 hectómetros cúbicos por año hidrológico
- reparto anual: 600 hm³ para el Segura y 50 hm³ para el Guadiana
- límite mensual en nivel 3: hasta 20 hm³ al mes
- existencias en Entrepeñas-Buendía a 1 de septiembre de 2020: 604,2 hm³
- umbral de paso entre niveles 2 y 3 en septiembre: 631 hm³
- reservas no trasvasables: 400 hm³
- Medio ambiente y clima
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con la que se fijan las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura establece un volumen máximo anual total a trasvasar de 650 hectómetros cúbicos en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50 para el Guadiana).
Dicha Ley establece cuatro niveles, numerados del 1 al 4, para los que se fijan los potenciales envíos. Para los niveles 1 y 2 la determinación de los volúmenes a trasvasar queda establecida de forma automática. En situación de nivel 4 no se podrá realizar trasvase alguno. Para el caso de nivel 3, denominado ‘de situaciones hidrológicas excepcionales’ se invoca una regulación reglamentaria que fue establecida mediante el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. Así, para este caso, el artículo 1 del citado RD 773/2014, de 12 de septiembre, indica los valores umbral mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3 y, asimismo, establece que, al tratarse de una situación hidrológica excepcional, y por tanto de riesgo, se fija un rango mínimo precautorio de trasvase que se sitúa en el umbral 0, a partir del cual el órgano competente habrá de motivar los volúmenes que discrecionalmente decida autorizar hasta el límite trasvasable de 20 hm3/mes.
El órgano competente se define en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Así, cuando concurran las condiciones del nivel 3, autorizará los trasvases el Ministro o Ministra que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificada, en cuanto a su composición por Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre.
De acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, de 13 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del agua como bien público esencial. Por tanto, corresponde a la titular de este departamento autorizar los trasvases por el acueducto Tajo-Segura en situación de nivel 3.
Por otra parte, y tal y como establece el artículo 6 de la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias en el Ministerio para la Transición Ecológica, la Ministra delega en el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente la autorización de los trasvases a través del Acueducto Tajo-Segura, cuando concurran las condiciones hidrológicas del Nivel 3, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.