Enmienda al artículo 14 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, adoptada por la Asamblea General de la OMT en Nueva Delhi el 14 de octubre de 1983, mediante Resolución 134(V).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 29 de septiembre de 2020
En pocas palabras
Modifica el artículo 14 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo para crear un puesto permanente en el Consejo Ejecutivo para el Estado que acoge la sede de la organización. La enmienda entra en vigor cuando dos tercios de los Estados miembros notifican su aprobación al Gobierno depositario.
Qué cambia
España, como Estado huésped de la sede, pasa a tener un puesto fijo en el Consejo Ejecutivo de la OMT sin pasar por el reparto geográfico de puestos. El cambio se aplica a todos los miembros cuando se alcanza la ratificación de dos tercios.
- A quién afecta
- España como Estado huésped de la sede · Estados miembros de la Organización Mundial del Turismo · Consejo Ejecutivo de la OMT
- Cifras
- dos tercios de los Estados miembros: aprobaciones necesarias para la entrada en vigor
- seis meses antes: plazo mínimo para comunicar una modificación a los miembros
- 14 de octubre de 1983: fecha de adopción de la enmienda en Nueva Delhi
- Política exterior y Unión Europea
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO
La Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo ha adoptado por unanimidad en el día de hoy, en sesión plenaria, en el curso de su quinta reunión, celebrada en Nueva Delhi (India), la siguiente resolución, por la cual se propone a los Estados miembros para aprobación una modificación al artículo 14 de los estatutos de la organización:
«La Asamblea General,
Recordando su resolución 114 (IV), por la cual decidió invitar a España, en su calidad de Estado huésped de la sede de la organización, a ocupar un puesto en el Consejo como miembro privilegiado y pidió al secretario general que iniciara el procedimiento de modificación de los estatutos con miras a crear un puesto en el Consejo para el Estado huésped, sin perjuicio del principio de la representación regional justa y equitativa,
Habiendo examinado el proyecto de modificación del artículo 14 de los estatutos, tal como fue aprobado por el Consejo Ejecutivo en su decisión 8 (XVIII), para dar curso a la resolución precitada, así como la modificación aportada a este proyecto de modificación en el curso de la discusión, y
Constatando que el secretario general ha notificado a todos los miembros el proyecto de modificación del artículo 14 de los estatutos propuesto por el Consejo Ejecutivo y que, en consecuencia, se han observado las disposiciones del artículo 33.1 de los estatutos, que prevén que “cualquier modificación sugerida a los presentes estatutos y su anexo será transmitida al secretario general, quien la comunicará a los miembros efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la asamblea”,
1. Adopta la modificación a los estatutos de la organización cuyo texto figura en anexo a la presente resolución, que entrará en vigor para todos los miembros cuando los dos tercios de los Estados miembros hayan notificado su aprobación al Gobierno depositario, de conformidad con el artículo 33.3 de los estatutos, y
2. Ruega al presidente de la quinta reunión de la asamblea general y al secretario general de la organización que firmen dos ejemplares de la presente resolución, uno de los cuales será transmitido al Gobierno español, en su calidad de depositario de los estatutos, y el otro se conservará en los archivos de la Organización.»
ANEXO
Artículo 14.
«1 bis. El Estado huésped de la Sede de la Organización dispone de manera permanente de un puesto suplementario en el Consejo Ejecutivo, al que no se aplica el procedimiento previsto en el párrafo 1 anterior en lo que se refiere a la distribución geográfica de los puestos del Consejo.»