Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se establece el procedimiento para el pago por vía electrónica de determinadas tasas.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 28 de septiembre de 2020
En pocas palabras
Establece el procedimiento para pagar por vía electrónica diez tasas gestionadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, como el canon de ocupación del dominio público hidráulico o el canon de control de vertidos. Fija los requisitos técnicos que deben cumplir las personas que pagan.
Qué cambia
Las personas que deben estas tasas pueden pagarlas por internet en lugar de hacerlo de forma presencial, siempre que tengan NIF, certificado electrónico y una cuenta en una entidad colaboradora adherida al sistema.
- A quién afecta
- personas que solicitan información ambiental · personas que ocupan o usan bienes del dominio público hidráulico · personas que vierten aguas residuales · empresas que explotan saltos de pie de presa · personas que usan aguas continentales para producir energía eléctrica
- Medio ambiente y clima
- Administración pública e instituciones
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
1. La gestión y recaudación de las tasas aplicables dentro de las competencias de la Confederación Hidrográfica del Guadiana son las siguientes, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente:
532. Suministro información ambiental, regulada en la disposición adicional primera de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
548. Gastos de dirección e inspección de obras, regulada por el Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras, publicado en el BOE n.º 31, de 5 de febrero de 1960.
550. Redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras, regulada el Decreto 139/1960, de 4 de febrero, publicado en el BOE n.º 31, de 5 de febrero de 1960, por el que se convalida la tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos, y artículo 17 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
551. Informes y otras actuaciones, regulada en el Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones, publicado en el BOE número 31, de 5 de febrero de 1960.
552. Canon de ocupación y utilización de bienes del dominio público hidráulico, regulado por el artículo 112 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
553. Canon de control de vertidos, regulado por el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
554. Canon por explotación de saltos de pie de presa, regulado por el artículo 133 del Real Decreto 849/1986, de 11 abril, por el que aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
556. Tarifa de utilización del agua y canon de regulación, regulada por el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
623. Canon de utilización/aprovechamiento del dominio público estatal, regulado en los artículos 61 y siguientes de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.