Orden ETD/890/2020, de 21 de septiembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas de la Ciudad Histórica de Toledo.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 26 de septiembre de 2020
En pocas palabras
La orden dispone la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas dedicadas a la Ciudad Histórica de Toledo. Fija sus características técnicas, leyendas y motivos, la fecha de emisión y el volumen de monedas.
Qué cambia
Permite que circulen monedas de 2 euro con un diseño nacional distinto al habitual dedicado a Toledo. Afecta a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, al Banco de España y a quienes usen estas monedas.
- A quién afecta
- Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda · Banco de España · Dirección General del Tesoro y Política Financiera · Personas que usan monedas de euro · Coleccionistas de monedas
- Cifras
- valor nominal de las monedas: 2 euro
- Economía, empresas y consumo
- Cultura y deporte
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones que, «a partir de enero de 2004, se denominarán monedas conmemorativas en euros, las monedas de 2 euro destinadas a la circulación, cuya cara nacional será diferente a la habitual y estarán destinadas a conmemorar un acontecimiento o personalidad relevante. Dichas monedas se emitirán con la periodicidad, el volumen y en las condiciones requeridas por su normativa europea».
En esa misma disposición se establece que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyen en la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda Metálica, con sus modificaciones correspondientes, procederá a la acuñación de las monedas conmemorativas de 2 euro, destinadas a la circulación, con las leyendas y motivos de la cara nacional y el volumen de emisión que anualmente se establezca por orden del Ministerio de Economía, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la normativa europea.
El artículo 4 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas conmemorativas.
Asimismo el Reglamento (UE) n.º 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación, regula los principios comunes de los diseños usados en las caras nacionales de las monedas en euros destinadas a la circulación y establece procedimientos de información mutua entre los Estados miembros sobre los bocetos de diseños y de la aprobación de dichos diseños.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
El artículo 15.1.A) 1.º del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El artículo 4.1.k) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, establece que, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.