Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, de extensión excepcional de la vigencia de los títulos habilitantes contemplados en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, de personal ferroviario, en virtud de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en la redacción dada por la disposición final octava del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 24 de septiembre de 2020
En pocas palabras
Prorroga de forma automática hasta el 30 de noviembre de 2020 los títulos habilitantes del personal ferroviario que no pudieron renovarse por no hacer los reciclajes formativos ni los reconocimientos psicofísicos. Solo se aplica a títulos ya prorrogados por la Orden TMA/245/2020 que no se renovaron antes del 21 de septiembre de 2020.
Qué cambia
Las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras pueden mantener trabajando a personal con títulos caducados, pero deben justificar que es personal crítico, aplicar medidas temporales de mitigación y comunicarlo a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
- A quién afecta
- personal ferroviario con funciones de seguridad en la circulación · empresas ferroviarias · administradores de infraestructuras ferroviarias · centros homologados de formación ferroviaria · centros de reconocimiento médico homologados
- Cifras
- prórroga automática hasta el 30 de noviembre de 2020
- renovación no realizada antes del 21 de septiembre de 2020
- plazo de tres meses desde el fin del estado de alarma para renovar, según la Orden TMA/245/2020
- recurso contencioso-administrativo: plazo de dos meses
- Transporte e infraestructuras
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal establece que este personal que realiza funciones relacionadas con la seguridad disponga de títulos habilitantes. Para el mantenimiento de estos títulos se requiere de la realización de reciclajes formativos periódicos realizados en centros de formación homologados y de disponer de un certificado de aptitud psicofísica en vigor, otorgado por un centro médico homologado.
Durante la crisis sanitaria sufrida en los últimos meses, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud de la habilitación otorgada por los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para dictar actos y disposiciones necesarias en su área de responsabilidad, aprobó la Orden TMA/245/2020, de 17 de marzo, por la que se disponen medidas para el mantenimiento de los tráficos ferroviarios.
Mediante dicha orden se pretendía solventar la situación generada por la imposibilidad de renovar la vigencia de los títulos habilitantes del personal ferroviario, al no poder realizar el reciclaje formativo pertinente o someterse a nuevos certificados psicofísicos, a causa de las restricciones a la movilidad y a determinadas actividades durante el estado de alarma.
Así, la Orden TMA/245/2020, de 17 de marzo, consideraba automáticamente prorrogados aquellos títulos habilitantes que perdían su vigencia en el periodo comprendido entre el inicio del estado de alarma y un mes posterior a su finalización. Además, se establecía un plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma para proceder a la renovación conforme a lo exigido en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre.
Esta prórroga automática de los títulos habilitantes está en línea con lo prescrito por la normativa europea para determinados certificados y licencias en el Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020 por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de COVID‐19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte.
La mayor duración de las restricciones para la actividad de los centros de formación y de reconocimiento psicofísico, respecto a lo previsto en el momento de la emisión de la Orden TMA/245/2020, de 17 de marzo, ha supuesto que el número de títulos habilitantes que debían renovarse en el plazo de tres meses contemplado en la citada orden para la regularización ha sido muy elevado, por encima de la capacidad de los centros, que, adicionalmente, también están sometidos a ciertas limitaciones a su rendimiento derivadas de las actuales medidas de distanciamiento social. Esto ha llevado a que el periodo de tres meses establecido para regularizar la situación de todos los títulos habilitantes ha podido ser insuficiente. Por ello, el sector demanda una extensión en el plazo de su renovación, para no generar afecciones a los tráficos ferroviarios.