Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2020, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Ministerio de Universidades · 17 de septiembre de 2020
En pocas palabras
Declara oficiales varios títulos de Doctor obtenidos tras superar programas de doctorado de varias universidades y ordena su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Los títulos tendrán validez en todo el territorio nacional y efectos académicos plenos.
Qué cambia
Los doctores que hayan superado estos programas obtienen un título con carácter oficial y validez en toda España. Las universidades deben renovar la acreditación de estos programas antes de seis años.
- A quién afecta
- personas con título de Doctor por estos programas · universidades que imparten estos programas de doctorado · estudiantes de doctorado
- Cifras
- plazo para renovar la acreditación: antes de seis años desde la verificación inicial o la última acreditación
- Educación y universidades
- Administración pública e instituciones
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Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión de 1 de septiembre de 2020, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 3 de septiembre de 2020.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.
ANEXO
Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados Títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado distintos programas de doctorado conducentes a la obtención de sus títulos de Doctor. Dichos programas han obtenido tanto la verificación positiva del Consejo de Universidades como la autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Tras el cumplimiento de los referidos trámites preceptivos, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 26 del mencionado real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el presente acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los mencionados programas y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Estos títulos, además, deberán ser acreditados conforme a lo dispuesto en la norma.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de septiembre de 2020, acuerda: