Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diesel oil, y gasoil del primer y segundo semestre de 2019 a aplicar en la liquidación de la actividad de producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares de dicho ejercicio.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 16 de septiembre de 2020
En pocas palabras
Fija los valores del poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil para 2019. Estos valores se usan en la liquidación de la producción de energía eléctrica en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
Qué cambia
Determina cómo se calcula la retribución de las centrales eléctricas de los territorios no peninsulares por el combustible consumido en 2019.
- A quién afecta
- titulares de centrales eléctricas en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla · Operador del Sistema eléctrico · Endesa SA
- Cifras
- PCI hulla Baleares primer semestre 2019: 5.613
- PCI fuel oil BIA 0,3 % S Canarias primer semestre 2019: 9.850
- PCI fuel oil BIA 1 % S Canarias segundo semestre 2019: 9.661
- PCI gasoil Canarias primer semestre 2019: 10.202
- PCI diésel oil Ceuta y Melilla segundo semestre 2019: 10.114
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Con fecha 1 de septiembre de 2015 entró en vigor el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
La disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece la metodología de cálculo del precio de combustible hasta la entrada en vigor de la orden ministerial definida en el artículo 40.5 del citado real decreto.
De acuerdo al apartado 3.1 de esta disposición transitoria tercera, el precio del combustible se calculará como la suma del precio del producto y la retribución por costes de logística. Adicionalmente, el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto especial sobre el carbón y del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
El precio del producto de los combustibles utilizados se aprobó mediante resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas por las que se fijan los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diesel oil, y gasoil a aplicar en la liquidación del primer y segundo semestre de 2019, de fechas 3 de octubre de 2019 y 26 de febrero de 2020, respectivamente.
Por otro lado, en virtud de lo establecido en el anexo VI del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, el poder calorífico inferior (PCI) a efectos de la liquidación se calculará como la media ponderada de los poderes caloríficos inferiores reales de cada partida de combustible, obtenidos de los análisis realizados en cada partida de combustible consumido en cada central. A estos efectos, los titulares de las centrales deberán declarar mensualmente el valor del poder calorífico inferior de cada partida de combustible al órgano encargado de las liquidaciones, quien realizará inspecciones aleatorias para verificar los datos declarados. Asimismo, deberán presentar los resultados de las pruebas realizadas por una entidad acreditada. Los poderes caloríficos utilizados a efectos de liquidaciones serán publicados por el Director General de Política Energética y Minas.
Entre las fechas del 5 de junio de 2019 y el 28 de enero de 2020 Endesa SA (en adelante, Endesa), en representación de los titulares de las centrales, ha enviado diferentes escritos remitiendo las analíticas para la obtención del poder calorífico inferior de los combustibles empleados en los grupos de generación de los territorios no peninsulares durante el año 2019. Analizada la información remitida se ha puesto de manifiesto que durante el año 2019 todos los análisis de PCI enviados han sido adverados por una entidad acreditada.
De forma general, para la determinación del PCI a efectos de liquidación se emplea el valor acreditado en los anteriores análisis de PCI presentados, obteniéndose las cantidades de combustible correspondiente a cada central a partir de las facturas de combustible aportadas por Endesa. Para aquellos casos en los que no se disponga de análisis de las partidas de combustible, o bien para los casos en los que no existan aprovisionamientos en el periodo, los valores de PCI de liquidación serán los correspondientes a despacho, definidos en el Anexo VI.1.c) del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.