Ley 5/2019, de 19 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a las formaciones políticas por los gastos electorales causados por las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el 2 de diciembre de 2018.
Comunidad Autónoma de Andalucía · 24 de enero de 2020
En pocas palabras
Concede un crédito extraordinario de 10.061.832,91 euros para pagar las subvenciones a las formaciones políticas por los gastos de las elecciones al Parlamento de Andalucía del 2 de diciembre de 2018. El importe se aplica al presupuesto de 2019 y se financia con una baja de igual cuantía en otra partida.
Qué cambia
Permite pagar con cargo al presupuesto de 2019 el anticipo del 90% ya abonado y el 10% restante de las subvenciones electorales a las formaciones políticas que cumplen los requisitos.
- A quién afecta
- formaciones políticas con derecho a subvención por gastos electorales · partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores · Cámara de Cuentas de Andalucía
- Cifras
- crédito extraordinario: 10.061.832,91 euros
- anticipo ya abonado: 90% del importe de las subvenciones
- importe pendiente: 10% del total de las subvenciones
- elecciones al Parlamento de Andalucía: 2 de diciembre de 2018
- informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas: 18 de junio de 2019
- Impuestos y cuentas públicas
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de concesión de un crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a las formaciones políticas por los gastos electorales causados por las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el 2 de diciembre de 2018.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, en sus artículos 45 y 47, la Comunidad Autónoma de Andalucía subvencionará los gastos electorales que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por cada escaño y voto conseguido, y por los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, siempre que dichos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores hayan alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El artículo 48.1 de la misma Ley establece la obligación de presentar, tanto a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que cumplan los requisitos exigidos para recibir subvenciones, como a aquellos que hubiesen solicitado adelantos con cargo a las mismas, ante la Cámara de Cuentas de Andalucía, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.
Celebradas las elecciones al Parlamento de Andalucía el 2 de diciembre de 2018, y emitido por la Cámara de Cuentas de Andalucía el informe de fiscalización de la contabilidad electoral en la fecha de 18 de junio de 2019, procede, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.2 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, y 43 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la aprobación de un crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por los gastos electorales causados.
El importe total de las subvenciones para sufragar los gastos electorales es de 10.061.832,91 euros.
Se ha abonado el anticipo del 90% del importe de las subvenciones, previsto en los artículos 46.1 y 48.3 de la Ley 1/1986, de 2 de enero. Dicho anticipo se ha efectuado por vía extrapresupuestaria, por lo que resulta necesario, para hacer frente presupuestariamente a dicho anticipo y al 10% restante del total de las subvenciones, aprobar un crédito extraordinario por el importe global de las mismas.