Sentencia de 24 de junio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso interpuesto por Telefónica de España, SA, contra el Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005.
Tribunal Supremo · 10 de septiembre de 2020
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima el recurso de Telefónica de España contra la disposición adicional segunda del Real Decreto 1517/2018, que modificaba el reglamento de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. La Sala declara nula esa disposición por no ser conforme a derecho y ordena publicar el fallo en el BOE.
Qué cambia
La disposición adicional segunda del Real Decreto 1517/2018 queda anulada y deja de aplicarse. Afecta a las obligaciones que esa disposición imponía en el ámbito de las comunicaciones electrónicas.
- A quién afecta
- Telefónica de España, S.A. · operadores de comunicaciones electrónicas · usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas
- Digitalización y telecomunicaciones
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo número 1/33/2019, interpuesto por Telefónica de España, S.A., contra el Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 24 de junio de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil Telefónica de España, S.A., contra la disposición adicional segunda del Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, que declaramos nula por no ser conforme a derecho.
Segundo.
No procede efectuar expresa imposición de las costas causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.
Tercero.
Ordenar la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado, José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Eduardo Calvo Rojas, Isabel Perelló Doménech, José María del Riego Valledor, Diego Córdoba Castroverde, Ángel Ramón Arozamena Laso.