Orden INT/826/2020, de 3 de septiembre, por la que se modifican en lo relativo a plazos de adecuación de medidas de seguridad electrónica, la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, y la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.
Ministerio del Interior · 9 de septiembre de 2020
En pocas palabras
Modifica los plazos para adaptar las medidas de seguridad electrónica y los sistemas de alarma de las empresas de seguridad privada a la normativa vigente. Afecta a tres órdenes ministeriales de 2011 sobre empresas de seguridad, sistemas de alarma y medidas de seguridad privada.
Qué cambia
Las empresas de seguridad privada y los establecimientos con sistemas de alarma conectados a centrales disponen de nuevos plazos para adaptar sus equipos a los requisitos de las órdenes de 2011.
- A quién afecta
- empresas de seguridad privada · establecimientos obligados a tener medidas de seguridad · centrales de alarmas · centros de control de alarmas
- Cifras
- plazo de dos años desde la entrada en vigor para adecuar los sistemas de alarma de las empresas de seguridad
- plazo de diez años para adecuar los sistemas de alarma conectados a una central de alarmas
- plazo de diez años para adecuar los sistemas de seguridad instalados antes de la entrada en vigor de la Orden INT/316/2011
- Seguridad y emergencias
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempló una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad. Estas medidas han desplegado, necesariamente, sus efectos sobre los ciudadanos y los agentes económicos, habiendo generado un impacto sin precedentes.
En este sentido y en cumplimiento de las previsiones de la disposición derogatoria única de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, tanto el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, como el resto de la normativa dictada en desarrollo de la ya derogada Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, mantienen su vigencia en lo que no contravengan a la propia Ley 5/2014, de 4 de abril.
Entre las disposiciones que mantienen, transitoriamente, su vigencia se encuentran la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada; la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, y la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, todas ellas dictadas en desarrollo del citado Reglamento de Seguridad Privada de 1994.
Estas Órdenes ministeriales regularon, en su momento, nuevos requisitos en materia de medidas de seguridad y establecieron diferentes plazos para la adecuación de las medidas de seguridad física, electrónica y sistemas de alarma. Posteriormente, dichos plazos fueron modificados mediante la Orden INT/1504/2013, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada; la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada; la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, y por la que se establecen las reglas de exigibilidad de Normas UNE o UNE-EN en el ámbito de la seguridad privada.
Asimismo, la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, en su disposición transitoria única, concedía un plazo de dos años, contado desde su entrada en vigor, para que las empresas de seguridad adecuasen sus sistemas de alarmas a las exigencias de diversos artículos, así como de diez años para que todos los sistemas de alarmas conectados a una central de alarmas, ajena o propia y que no tuviesen, expresamente, señalado un plazo menor, se adecuasen a dicha Orden. Del mismo modo, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, en su disposición transitoria primera, concedía un plazo de diez años para que los sistemas de seguridad instalados y conectados a centrales de alarmas o a centros de control, antes de la fecha de entrada en vigor de dicha orden, en establecimientos obligados y no obligados, adecuen sus sistemas de seguridad instalados y conectados a centrales de alarmas o centros de control, a los requisitos técnicos establecidos en la misma y a contar con la evaluación de conformidad de sus elementos.