Orden ICT/817/2020, de 10 de agosto, por la que se modifica la Orden EIC/741/2017, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de la industria española en el marco del programa Crecimiento Empresarial.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo · 4 de septiembre de 2020
En pocas palabras
Modifica las bases de las ayudas del programa Crecimiento Empresarial para pymes industriales. Reduce la aportación que debe pagar cada empresa beneficiaria y permite hacer de forma virtual las visitas a sus instalaciones si hay causa justificada.
Qué cambia
Las pymes industriales que participen en el programa pagan 605 euros en lugar de una cantidad mayor, y la Fundación EOI cubre hasta 5.892,29 euros por empresa. Las visitas a las instalaciones pueden hacerse virtualmente con autorización previa.
- A quién afecta
- pymes industriales con fabricación en España · empresas beneficiarias del programa Crecimiento Empresarial · Fundación EOI
- Cifras
- ayuda en especie por empresa: hasta 5.892,29 euros, impuestos incluidos
- aportación de cada empresa beneficiaria: 605,00 euros, impuestos incluidos
- asesoramiento subvencionado: 50 horas
- visitas a instalaciones: 2 en la fase de diagnóstico y 2 en el asesoramiento temático
- Economía, empresas y consumo
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo desarrolla el programa Activa Crecimiento que tiene como objetivo el crecimiento de la industria española, a través de un programa de asesoramiento personalizado para pymes con fabricación en España, que contribuye a impulsar el crecimiento de la industria española y dota a las empresas de estrategia, iniciativas y acciones que les ayudan en aras de la mejora de la competitividad.
Desde el año 2017, la Fundación EOI, F.S.P., tutelada por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, viene colaborando con ésta en el marco de la mencionada iniciativa a través de la concesión de ayudas en especie según las bases reguladoras aprobadas por la Orden EIC/741/2017, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de la industria española en el marco del programa Crecimiento Empresarial.
Esta iniciativa tenía por objeto impulsar el crecimiento de la industria española a través de las empresas industriales, ayudándoles a mejorar su competitividad global; desarrollar una estrategia de crecimiento; incorporar cultura de innovación; mejorar la gestión de recursos humanos y de los procesos de producción; mejorar su imagen y posicionamiento de marca y, en definitiva, aumentar su facturación y beneficio empresarial.
Con fecha 14 de marzo de 2020, el Gobierno, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en todo el territorio nacional por la rápida expansión producida por el coronavirus COVID-19, situación que la Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo a pandemia internacional.
Dada la difícil situación económica de las empresas españolas producida por esta crisis sanitaria, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo cree necesaria la adaptación de las condiciones de las ayudas, reduciendo de forma significativa la aportación inicial que hasta el momento actual se le venía pidiendo a las empresas industriales para participar en el programa de ayudas. Esta reducción será íntegramente asumida por un incremento del importe efectuado con cargo a la aplicación presupuestaria 20.08.421M.443 de la Secretaría General de Industria y de la PYME (SGIPYME).
Por todo lo anterior, se considera conveniente modificar el artículo 7 de la Orden EIC/741/2017, de 28 de julio, reduciendo significativamente la aportación a realizar por empresa beneficiaria. Además, fruto de la experiencia, se flexibiliza la necesidad de realizar las visitas a las instalaciones de la empresa beneficiara, pudiendo realizarlas, en caso de necesidad justificada, de forma virtual.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.