Resolución de 20 de agosto de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 2 de julio de 2020, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S Unipersonal.
Ministerio de Trabajo y Economía Social · 2 de septiembre de 2020
Texto
Advertidos errores en el texto XXI Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 2 de julio de 2020 en el BOE núm. 193, de 15 de julio,
Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.
Se ha de publicar en el Anexo I, Tabla salarial y demás conceptos retributivos, apartado c) Tabla equivalencias horas perentorias (a partir de 2020), la siguiente tabla:
C) TABLA DE EQUIVALENCIAS HORAS PERENTORIAS (A PARTIR DE 2020)
Horas perentorias agentes administrativos
AÑOS PROGRESIÓN | NIVELES PROGRESIÓN CC SECTOR | PRECIO CC SECTOR EQUIVALENCIA ADVOS-OPCIÓN COBRAR | PRECIO CC SECTOR EQUIVALENCIA ADVOS-OPCIÓN LIBRAR AÑO 1 | NIVEL 1 | 15,30 € | 11,47 € AÑO 2 | NIVEL 2 | 18,12 € | 13,59 € AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 | NIVEL 3 | 18,66 € | 14,00 € AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 y siguientes progresión | NIVEL 4 | 19,41 € | 14,56 €
Madrid, 20 de agosto de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.