Orden CUD/807/2020, de 27 de agosto, por la que se amplía el plazo establecido para considerar estreno comercial de una película cinematográfica el realizado a través de determinados servicios de comunicación audiovisual o de catálogos de programas.
Ministerio de Cultura y Deporte · 31 de agosto de 2020
En pocas palabras
Amplía hasta el 31 de enero de 2021 el plazo para que el estreno de una película a través de televisión o catálogos de programas cuente como estreno comercial. Así, la película no pierde su condición de película cinematográfica y sus beneficiarios no tienen que cumplir ciertas obligaciones de las ayudas.
Qué cambia
Las productoras beneficiarias de ayudas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales pueden estrenar por televisión o catálogos sin perder la condición de película cinematográfica ni las ayudas. Deben mantener las obligaciones de solicitud de nacionalidad y calificación.
- A quién afecta
- empresas de producción audiovisual · películas beneficiarias de ayudas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales · sector de la exhibición cinematográfica
- Cifras
- plazo ampliado hasta el 31 de enero de 2021
- plazo anterior hasta el 31 de agosto de 2020
- Cultura y deporte
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, dedica su capítulo III a las medidas de apoyo a la cinematografía y a las artes audiovisuales.
Entre ellas, se encuentra la establecida en el artículo 10, mediante la cual se adapta transitoriamente la definición de «estreno comercial» de las películas, permitiendo que hasta el 31 de agosto de 2020 se pueda considerar también estreno comercial de una película, sin que esta pierda su condición de película cinematográfica conforme se define en el artículo 4.a) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, el que se lleve a cabo a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva, así como de servicios de comunicación electrónica que difundan canales de televisión o de servicios de catálogos de programas.
Cuando se realice el estreno a través de alguno de estos servicios, no serán exigibles a las películas que hayan sido beneficiarias de ayudas otorgadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales las obligaciones establecidas en el artículo 14.1.d) y e), y en el artículo 22.1.d) y e) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, respecto a las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto y ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, respectivamente; así como en los preceptos correspondientes de las resoluciones de convocatoria y concesión.
Dichas películas deberán cumplir necesariamente con las obligaciones relativas a la solicitud de nacionalidad y de calificación.
El objetivo de esta medida es evitar que la ralentización económica derivada de una situación coyuntural como la actual tenga un impacto de carácter estructural que lastre la recuperación económica de algunas empresas de producción audiovisual. Al proporcionar una opción alternativa de «estreno comercial» de las películas durante un periodo de tiempo determinado las empresas pueden reducir la incertidumbre y tomar las decisiones más convenientes de acuerdo al desarrollo de la situación de la exhibición, las posibilidades de lanzamiento de las películas y su llegada al público al que va dirigido.
Asimismo, prevé la posibilidad de que se amplíe ese plazo cuando por causas derivadas de las medidas sanitarias o de contención adoptadas, persistan en la fecha indicada limitaciones en el normal funcionamiento de la exhibición cinematográfica.
No se prevé que este funcionamiento se normalice a 31 de agosto, dada la situación actual en la que el número de salas de exhibición que han decidido abrir al público no es total, persisten las limitaciones de los aforos, al tiempo que se aprecia una caída de la demanda por una posible resistencia de los espectadores a la asistencia a las salas, ocasionada tanto por la incertidumbre sanitaria existente y la proliferación de los rebrotes de contagios en todo el territorio del país, como por la reducción en la oferta de estrenos de películas.