Real Decreto 698/2020, de 21 de julio, por el que se indulta al exsoldado del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Paul Alejandro Cabeza Troya.
Ministerio de Defensa · 27 de agosto de 2020
En pocas palabras
Indulta a un exsoldado del Ejército de Tierra la pena de prisión que le quedaba por cumplir y las penas accesorias impuestas por un delito de abandono de destino. El indulto surte efecto desde el día siguiente a la publicación de este real decreto.
Qué cambia
El exsoldado condenado deja de cumplir la pena de prisión pendiente y queda sin las penas accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo.
- A quién afecta
- exsoldado del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Paul Alejandro Cabeza Troya
- Cifras
- pena de prisión impuesta: tres meses y un día
- Justicia
- Defensa
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto relativo al exsoldado del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Paul Alejandro Cabeza Troya, condenado por el Tribunal Militar Territorial Primero, con sede en Madrid, en las Diligencias Preparatorias número 12/07/15, como autor de un delito de «abandono de destino», previsto y penado en el artículo 119 del Código Penal Militar Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, a la pena de tres meses y un día de prisión, con las accesorias legales de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Habiendo sido emitidos los informes del Tribunal Sentenciador, del Fiscal Jurídico Militar y del Asesor Jurídico General del Ministerio de Defensa, atendiendo a las circunstancias del condenado, la información del citado expediente, y estimando que concurren razones de equidad, a propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2020,
Vengo en indultar al exsoldado del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Paul Alejandro Cabeza Troya la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento y de las accesorias que le fueron impuestas, con efectos del día siguiente de su publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 21 de julio de 2020.
FELIPE R.
La Ministra de Defensa,
MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ