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Ordenar por: Relevancia · Fecha
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Resolución · 05/07/2021 · Atribución por órgano emisor: Órgano emisor · Partido Socialista Obrero Español
Modifica el anexo IV de la Orden APM/1057/2017 para fijar cómo deben avisar los buques pesqueros y las almadrabas antes de entrar a puerto cuando capturan pez espada en el Mediterráneo, de forma dirigida o accidental. El aviso debe hacerse con al menos cuatro horas de antelación e incluir datos como la fecha y hora de llegada, el puerto, la cantidad estimada y la zona de captura.